REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 30 de julio del año 2025.
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FN03-I-2025-000001
RESOLUCION: PJ0262025000150
IDENTIFICACION DE LA FUNCIONARIA INVESTIGADA
CIUDADANA: MARICARMEN PADRON NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.764.972
CARGO: ASISTENTE
MOTIVO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
ANTECEDENTES
De conformidad con las atribuciones que me fueran conferidas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a través del nombramiento como Juez del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, designada según oficio N° TSJ-CJ-3132-2018 de fecha 09 de octubre de 2018, la suscrita Dra. Nilymar Eloina González Bermúdez, se procedió a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de Procedimiento Administrativo, aperturado a la funcionaria investigada, ciudadana MARICARMEN PADRON NAPPI, titular de la cedula de identidad N° V-12.764.972, se procede en este acto a dictar sentencia:
DE LOS HECHOS
En fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiuno (2021) se emitió acta N° 04 en la cual se dejó constancia que la ciudadana MARICARMEN PADRON NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.764.972, asistente adscrita al Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, presentó su ultimo reposo presentado en fecha ocho (08) de enero del año 2020, de 21 días, desde la fecha 19/11/2019 hasta 09/12/2019 y hasta la presente fecha no se ha reincorporado a sus labores, sin consignar justificativo alguno que avalara su ausencia.
Acta esta que dio inicio a la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO por auto de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veintiuno (2021) a los fines que se realizara la investigación pertinente a la funcionaria que se encuentra involucrada en los hechos invocados y registrados en la mencionada acta, garantizándole a la funcionaria investigada el debido proceso y el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordenó informar al ciudadano Juan Velásquez en su carácter de Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, de la apertura de este procedimiento disciplinario. Se ordeno la notificación de la asistente investigada mediante oficio N° CCJCEB-106-2021, mediante el cual se le informa sobre el lapso que tiene para presentar sus alegatos y la fase probatoria, en el mismo se le otorgo diez (10) días hábiles para que efectuara su derecho a la defensa o de contestación, vencido este quedaba abierto el lapso probatorio de ocho (08) días hábiles de prueba.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022) se emitió acta S/N suscrita por el DR. Manuel Martínez, en su condición de Juez Rector (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde hace constar que los días 17 de septiembre, 13 de octubre y 02 de diciembre del año 2021, así como los días 19 de enero y 04 de febrero del año 2022, respectivamente, la ciudadana Alida Josefina Campos Arias, en su condición de secretaria ejecutiva de la Rectoría del estado Bolívar, efectuó llamada telefónica al nro. 0412-9455832 el cual pertenece a la ciudadana MARICARMEN PADRON NAPPI, cual fuera proporcionado por la ciudadana Nancy Guevara, secretaria del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los fines de notificarla de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en su contra, resultando infructuoso los intentos, no lográndose establecer comunicación alguna con la prenombrada funcionaria.
MOTIVACIONES
Luego de verificado el incumplimiento de sus obligaciones laborales por parte de la funcionaria MARICARMEN PADRON NAPPI, considera necesario quien aquí suscribe, aperturar el presente procedimiento disciplinario, haciéndose constar todas las actuaciones en este expediente, instrumento que garantiza un verdadero control al debido proceso, como lo contempla la Carta Magna en su articulo 49; es de hacer saber que la formación de un expediente, cualquier que este sea, es una manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico, de acuerdo a cuando se produjeron los hechos que cursan en autos, debiendo constituir la prueba que debe presentar la administración, para demostrar la legitimidad de sus actuaciones, la veracidad de los hechos y el fundamento de la sanción que imponga a quien disciplinariamente se investiga (sentencia N° 00220 de fecha 07/02/2002, emitida por la sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, vencidos como se encuentran todos los lapsos procesales conforme al Estatuto del Personal Judicial publicado en Gaceta Oficial Nro. 34.439 de fecha 29/03/1990, así como la resolución nro. 70 de fecha 03/09/2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.015, sin que la funcionaria investigada durante presentara justificativo alguno que avalara su inasistencia a su lugar de trabajo, es por lo que forzosamente, esta coordinación, tiene como injustificados los días en los que la funcionaria objeto de investigación no acudió a cumplir con su jornada de trabajo como asistente adscrita al Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, siendo reiterada dicha conducta, por todo lo anterior se debe señalar que las conductas antes mencionadas se subsumen en las causales de destitución, específicamente FALTA INJUSTIFICADA contemplada en el literal “D” del articulo 43 del Estatuto del Personal Judicial. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, los fundamentos de Derecho y los Criterios Doctrinarios y Jurisprudenciales anteriormente trascritos, esta Juzgadora, actuando en sede administrativa disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; en cumplimiento con las atribuciones que me confiere el articulo 91 numero 3 y articulo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, y por estar plenamente demostrado que la conducta de la ciudadana MARICARMEN PRADON NAPPI, titular de la cedula de identidad N° V- 12.764.972 y en su carácter de Asistente adscrita al Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, incurrió en la causal de DESTITUCIÓN establecida en el literal “D” del articulo 43 del Estatuto del Personal Judicial, específicamente FALTA INJUSTIFICADA, por no cumplir su jornada laboral, en consecuencia, declara:
PRIMERO: LA DESTITUCIÓN de la ciudadana MARICARMEN PRADON NAPPI, titular de la cedula de identidad N° V- 12.764.972, en su carácter de Asistente adscrita al Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, por encontrarse incursa en la causal ut supra señalada. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación de la presente decisión a la asistente sancionada ciudadana MARICARMEN PRADON NAPPI, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, participándole que podrá ejercer contra el presente acto administrativo disciplinario de destitución: 1) Recurso de RECONSIDERACIÓN, dentro de un lapso de 15 días laborales siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ante el funcionario que dicto la decisión, si lo considera conveniente, pues este recurso es potestativo, para el administrado, 2)establece el articulo 46 del Estatuto del Personal judicial, que la sanción de Destitución, salvo de la letra “e” del articulo 43, es recurrible ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 3) Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, que se encuentra regulado en los artículos 92, 93,94,95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejusdem; tiene un lapso de tres (03) meses contados a partir del día en que fue notificado del acto para ejercer dicho recurso, en aras de garantizar el principio de la doble instancia, por ante los Jueces o Juezas Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo el lugar donde se hubiera dictado el acto Administrativo o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia. Así se establece.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente administrativo disciplinario Nro. 001-2021 y remitir a la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar y a la jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, a los fines que tengan conocimiento de la presente decisión administrativa disciplinaria y tomen las medidas administrativas correspondientes. Igualmente se acuerda librar referida boleta de notificación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en sede administrativa disciplinaria a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
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