REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-1063
Resolución Nº: PJ0262025000135

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por el ciudadano LENAIN PABLO EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-84.413.013, quien dice ser representante legal de la ciudadana CARMEN IRENE TEIXEIRA OCHOA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.287.444, según Poder consignado en copia simple, asistido por el ciudadano JOSE ANGEL GUZMAN SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N°. 62.627, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que el solicitante, ciudadano LENAIN PABLO EZEQUIEL (arriba identificado), no demostró la cualidad con la que actúa la ciudadana CARMEN IRENE TEIXERA OCHOA (identificada anteriormente) para solicitar la evacuación de los particulares indicados en la presente solicitud, aunado a ello, no consignó el original del Poder que lo acredita como representante legal de la ciudadana arriba mencionada que consignó con la solicitud en copia simple, en consecuencia este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-