REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-842

RESOLUCIÓN N° PJ088202500000106

SOLICITANTE: OLGA REGINA DI BENEDETTO BOLESTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.341.336 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 20 de mayo de 2.025, comparece la ciudadana: OLGA REGINA DI BENEDETTO BOLESTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.341.336, Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 29.692 y de este domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: MARIO DI BENEDETTO DI FABIO Y TERESA DE JESUS BOLESTA VALDEZ, quienes son de nacionalidad Italiano y Venezolana, mayores de edad, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se incurrió el siguiente error; PRIMERO: Se colocó el segundo apellido del Cónyuge DIFAVIA y DI FAVIA, siendo lo correcto: DI FABIO, legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Acta Nº 28, folio vuelto del treinta y cinco (35) al vuelto del treinta y seis (36) del año 1966. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIO DI BENEDETTO DI FABIO Y TERESA DE JESUS BOLESTA VALDEZ, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: Se colocó el segundo apellido del Cónyuge DIFAVIA y DI FAVIA, siendo lo correcto: DI FABIO, legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Acta Nº 28, folio vuelto del treinta y cinco (35) al vuelto del treinta y seis (36) del año 1966.


En fecha 21/05/2025 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana OLGA REGINA DI BENEDETTO BOLESTA, mediante la cual confiere Poder Apud Acta al ciudadano Cesar Enrique Duerto Maita, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 29.692

En fecha 21/05/2025 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 02/06/2025 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano Cesar Enrique Duerto Maita, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 29.692, mediante el cual consigna edicto publicado en el diario El Universal de fecha 29/05/2025.

En fecha 04/06/2025, la Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 10/06/2025 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano Cesar Enrique Duerto Maita, mediante el cual consigna Promoción de Pruebas en la presente causa.

En fecha 10/06/2025 se recibió de la URDD no penal diligencia por la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Publico donde emite opinión favorable en la presente causa.

En fecha 13/06/2025 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

En fecha 17/06/2025 se recibió de la URDD no penal diligencia por el abogado Cesar Enrique Duerto Maita, mediante la cual ratifican en todas sus partes el escrito de promoción de pruebas presentada por ante este tribunal en fecha 10/06/2025.

Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: OLGA REGINA DI BENEDETTO BOLESTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.341.336, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIO DI BENEDETTO DI FABIO Y TERESA DE JESUS BOLESTA VALDEZ, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: Se colocó el segundo apellido del Cónyuge DIFAVIA y DI FAVIA, siendo lo correcto: DI FABIO, legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Acta Nº 28, folio vuelto del treinta y cinco (35) al vuelto del treinta y seis (36) del año 1966. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIO DI BENEDETTO DI FABIO Y TERESA DE JESUS BOLESTA VALDEZ, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: Se colocó el segundo apellido del Cónyuge DIFAVIA y DI FAVIA, siendo lo correcto: DI FABIO, legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Acta Nº 28, folio vuelto del treinta y cinco (35) al vuelto del treinta y seis (36) del año 1966.

Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIO DI BENEDETTO DI FABIO Y TERESA DE JESUS BOLESTA VALDEZ consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: Se colocó el segundo apellido del Cónyuge DIFAVIA y DI FAVIA, siendo lo correcto: DI FABIO, legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Acta Nº 28, folio vuelto del treinta y cinco (35) al vuelto del treinta y seis (36) del año 1966, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 01 de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA.


JUSNEHIRYS MUÑOZ