REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-261
RESOLUCIÓN N° PJ08820250000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: DINORA JOSEFINA HURTADO MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.566.036, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EVELIO GUERRA BRICEÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 95.256, contra el ciudadano: WILMER ARGENIS TORRES BELLORIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.728.582, de este domicilio, la cual fue admitida por este juzgado en fecha 27-02-2025, se ordenó compulsar el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma a los fines de ser entregada al alguacil encargada de practicar la citación acordada.
Una vez revisado las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no consta la citación de la demandada, ni se ha dispuesto lo necesario para que la alguacil se traslade a practicar la misma. Así pues, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ordinal 2do Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ha sido reiterada la jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J Sala Político Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay 2011-05 “opera de pleno derecho la perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada”.
Tal disposición establece los supuestos para que opere la perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurrido más de un mes y luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas perenciones breves.
En apego a la máxima de nuestro tribunal Supremo del Justicia el principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los actos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIA Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana DINORA JOSEFINA HURTADO MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.566.036, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EVELIO GUERRA BRICEÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 95.256, contra el ciudadano: WILMER ARGENIS TORRES BELLORIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.728.582, de este domicilio de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar.
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana. (11:45 a.m.)
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.
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