REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Julio de 2025
215º Y 166º
ASUNTO: MUN-2025-667
RESOLUCIÓN N° PJ08820250000119
Vista la anterior demanda y sus anexos con motivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO seguido por el ciudadano JHOBERT OMAR PACHECO TOLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.622.877, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 162.708, contra CAMMEIGEN, C.A ,entidad mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 19 Del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año 2016 , representada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.846 en su condición de vicepresidente, de este domicilio, este tribunal a los fines de su admisión observa:
De una simple lectura de la solicitud, se evidencia que no consta en la misma la dirección de la parte demandada para realizar su respectiva boleta de citación.
Establece el Artículo 340 del código de procedimiento civil: el libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 2do. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene ;
Dicho lo anterior, para quien aquí decide, y de conformidad con lo arriba señalado la solicitud presentada debe precisar con claridad el domicilio del demandado para realizar la respectiva citación correspondiente; Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JHOBERT OMAR PACHECO TOLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.622.877, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 162.708, contra CAMMEIGEN, C.A ,entidad mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 19 Del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año 2016 , representada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.846 en su condición de vicepresidente, de este domicilio.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) de Julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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