REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Julio de 2025
214º Y 166º
ASUNTO: MUN-2025-1195
RESOLUCIÓN N° PJ08820250000123
Vista la anterior demanda y sus anexos con motivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO seguido por la ciudadana MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V -12.194.725, de este domicilio contra el ciudadano LUIS HERNANDO PEREZ ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.175.281, de este domicilio, este tribunal a los fines de su admisión observa:
De una simple lectura de la solicitud, se evidencia que no consta en la misma la
Establece el Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:
ordinal 4to. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables;
Dicho lo anterior, para quien aquí decide, y de conformidad con lo arriba señalado la solicitud presentada debe precisar con más claridad la descripción del inmueble al cual hacen mención en el documento a reconocer, indicando además de la dirección, el numero de vivienda y sus linderos Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO tiene incoado por la ciudadana MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V -12.194.725, de este domicilio contra el ciudadano LUIS HERNANDO PEREZ ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.175.281, de este domicilio.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los once (11) de Julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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