REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-1073
RESOLUCIÓN Nº PJ08820250000125
En fecha 23/06/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana CELIA DEL VALLE MEDINA GARCIA , Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.124.266, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GREISLIN ALEJANDRA NUÑEZ BLANCO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 226.974, contra los ciudadanos: NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE ,quien actuó por medio de sustitución de Poder que le otorgo la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 8.888.764, según se evidencia de documento notariado bajo el Nº 20, Tomo 60, Folios 73 hasta el 76 de los libros de notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha 07 de diciembre del año 2023, de instrumento de poder que a su vez le otorgo el ciudadano ANGELO AGUSTIN AFANADOR SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.577.088, registrado el Nº 31, folio 119 del tomo 6, del protocolo de transcripción del año 2022 del Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco; y así mismo Apoderada del ciudadano AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.858.020, según Poder notariado bajo el numero 19, tomo 60, folios 69 hasta el 72 de fecha 07 de diciembre del año 2023, por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, y el ciudadano AUDIS AUGUSTO AFANADOR SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 25.361.101, contra los ciudadanos: NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, ANGELO AGUSTIN AFANADOR SILVA y AUDIS AUGUSTO AFANADOR SILVA, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.191.318, V- 21.577.088 y V- 23.361.101, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30-06-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a las partes demandada.
En fecha 02-07-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boletas de las partes demandada debidamente firmada.
En fecha 11-07-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana CELIA DEL VALLE MEDINA GARCIA, debidamente asistida por la abogada GREISLIN ALEJANDRA NUÑEZ BLANCO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 226.974, y la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, Apoderada de los ciudadanos ANGELO AGUSTIN AFANADOR SILVA Y AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO; y el ciudadano AUDIS AUGUSTO AFANADOR SILVA, mediante el cual consignan escrito convenimiento establecidos por las partes en la presente causa.
Alega la parte actora que consta de un Contrato de Compra Venta Privada, de una (01) inmueble, constituido por un terreno que le hiciera los ciudadanos ANGELO AGUSTIN AFANADOR SILVA Y AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO y AUDIS AUGUSTO AFANADOR SILVA, ubicada en la calle mariquita y la avenida Andrés Eloy Blanco de la zona de ensanche de Ciudad Bolívar, parroquia Vista Hermosa, Estado Bolívar; el referido Inmueble se refiere a un terreno dividido en dos lotes correspondiéndole la cantidad de (500 Mts2) cada uno; PARCELA Nº 1: terreno de mayor extensión, el cual tiene un área aproximada de Dos Mil Metros Cuadrados (2000 Mts2) y del cual solo se vendió una extensión de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de Frank Méndez con veintiocho metros con un centímetros (28,01 mts2), SUR: con casa y solar que es o fue de Guillermo García con veintiocho metros con un centímetros (28,01 mts2), ESTE: con la calle la Mariquita con diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 Mts2) y OESTE: con terreno que es o fue de Osdeyglis Deyanira Quijada Bermúdez con diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 Mts2), el cual le pertenece a Angelo Agustín Afanador Silva, según documento matriculado e inscrito bajo el Nº 2009.1228, asiento Registral 6 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.123 y correspondiente al libro de folio real del año 2009 de fecha 17 de junio del año 2022; PARCELA Nº 2: el cual tiene un área aproximada de Dos Mil Metros Cuadrados (2000 Mts2) y del cual solo se vendió una extensión de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de Osdeyglis Deyanira Quijada Bermúdez con veintiocho metros con un centímetros (28,01 mts2), SUR: con casa y solar que es o fue de Guillermo García con veintiocho metros con un centímetros (28,01 mts2), ESTE: con la calle la Mariquita con diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 Mts2) y OESTE: con terreno que es o fue de Osdeyglis Deyanira Quijada Bermúdez con diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 Mts2), el cual le pertenece a Audis Augusto Afanador Silva, según documento matriculado e inscrito bajo el Nº 36, folio 142,de tomo 6, del protocolo de transcripción respectivamente, el registral 4, matriculado con el Nº 299.6.3.4.4427 y correspondiente al libro de folio real del año 2021 de fecha 17 de junio del año 2022; por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 386.560,00). La prealudida venta la efectuó los ciudadanos: NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, Apoderada de los ciudadanos ANGELO AGUSTIN AFANADOR SILVA Y AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO; y el ciudadano AUDIS AUGUSTO AFANADOR SILVA.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos: CELIA DEL VALLE MEDINA GARCIA , Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.124.266, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GREISLIN ALEJANDRA NUÑEZ BLANCO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 226.974 y la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE ,quien actuó por medio de sustitución de Poder que le otorgo la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 8.888.764, según se evidencia de documento notariado bajo el Nº 20, Tomo 60, Folios 73 hasta el 76 de los libros de notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha 07 de diciembre del año 2023, de instrumento de poder que a su vez le otorgo el ciudadano ANGELO AGUSTIN AFANADOR SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.577.088, registrado el Nº 31, folio 119 del tomo 6, del protocolo de transcripción del año 2022 dl Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco; y así mismo Apoderada del ciudadano AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.858.020, según Poder notariado bajo el numero 19, tomo 60, folios 69 hasta el 72 de fecha 07 de diciembre del año 2023, por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, y del ciudadano AUDIS AUGUSTO AFANADOR SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 25.361.101,donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y mediante el cual declaran que aceptan el convenimiento suscrito por las partes tal como lo establece los artículos 255,256,257 y 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana CELIA DEL VALLE MEDINA GARCIA , Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.124.266, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GREISLIN ALEJANDRA NUÑEZ BLANCO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 226.974, contra los ciudadanos: NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE ,quien actuó por medio de sustitución de Poder que le otorgo la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 8.888.764, según se evidencia de documento notariado bajo el Nº 20, Tomo 60, Folios 73 hasta el 76 de los libros de notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha 07 de diciembre del año 2023, de instrumento de poder que a su vez le otorgo el ciudadano ANGELO AGUSTIN AFANADOR SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.577.088, registrado el Nº 31, folio 119 del tomo 6, del protocolo de transcripción del año 2022 dl Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco; y así mismo Apoderada del ciudadano AUDIS ELIAS AFANADOR DUERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.858.020, según Poder notariado bajo el numero 19, tomo 60, folios 69 hasta el 72 de fecha 07 de diciembre del año 2023, por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, y del ciudadano AUDIS AUGUSTO AFANADOR SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 25.361.101,. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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