REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-1067
RESOLUCIÓN Nº PJ08820250000107

En fecha 20/06/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos ALDAIR NAZARETH AVILA AVILA Y EDMILYS DEL VALLE LOPEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 26.692.780 y V- 28.739.265, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ADRIAN VALOR ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, contra los ciudadanos: MARILUZ JOSEFINA LANZA BLANCO Y FRANKLIN OCTAVIO GUEVARA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.895.815 y V- 10.043.332, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25-06-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a las partes demandadas.

En fecha 26-06-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boletas de la parte demandada debidamente firmadas.

En fecha 26-06-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos MARILUZ JOSEFINA LANZA BLANCO Y FRANKLIN OCTAVIO GUEVARA, debidamente asistido por el abogado ARQUIMEDES LIZARDI, inscrito en el ipsa bajo el Nº 159.998, mediante el cual solicita el convenimiento y la conciliación; y los ciudadanos ALDAIR NAZARETH AVILA AVILA Y EDMILYS DEL VALLE LOPEZ, debidamente asistidos por el abogado LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, declaran que aceptan el convenimiento y la conciliación.

Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, de una (01) parcela de terreno y unas bienhechurías, la cual corresponde en que le hiciera los ciudadanos MARILUZ JOSEFINA LANZA BLANCO Y FRANKLIN OCTAVIO GUEVARA, ubicada en el Barrio Las Flores, Sector Agua Salada, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolivar, Estado Bolívar, un (01) Inmueble con las siguientes descripciones UN (01) TOWN – HOUSE distinguido con el Nº 03; consta de una superficie de Ciento Treinta y Cuatro Metros con Treinta y Tres Centímetros ( 134,33 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y terreno de Rosa Ines Palma con siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts2), SUR: casa y terreno de Rosa Inés Palma con siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts2), ESTE: con parcela p-4 con diecisiete metros con noventa y siete centímetros (17,97 mts2) y OESTE: con parcela p-4 con diecisiete metros con noventa y siete centímetros (17,97 mts2), el mencionado inmueble le corresponde el 14,51% de los derechos de áreas comunes según Documento de Parcelamiento tal como se evidencia debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 28 de Noviembre del año 2012; quedando registrado bajo el Nº 41, Folios 188 del Tomo 35 del Protocolo de Transcripción del año 2012; distribuido en los siguientes ambientes: dos (02) niveles Planta Baja: una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero; Planta Alta: una (01) habitación con baño incluido, un (01) vestier, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de estar, un (01) balcón; la vivienda contiene tres (03) puertas de hierro, seis (06) puertas de madera y diez (10) ventanas de hierro, debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar de fecha 18 de Diciembre del año 2012, quedando registrado bajo el Nº 43, Folio 242, del tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2012;el inmueble pertenece a los vendedores tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 21 de marzo de año 2014, quedando inscrito bajo el Nº 2014.320, del asiento registral Nº 1, del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.2.2558, correspondiente al libro de folios real del año 2014, quedando inscrito bajo el Nº 2014.320 del asiento registral Nº 1, del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.2.2558, correspondiente al libro de folios real del año 2014; documento de liberación de hipoteca debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 21 de diciembre del año 2018, quedando inscrito bajo Nº 299.6.3.2.2558, correspondiente al libro de folios real del año 2014; por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). La prealudida venta la efectuaron los ciudadanos: MARILUZ JOSEFINA LANZA BLANCO Y FRANKLIN OCTAVIO GUEVARA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.895.815 y V- 10.043.332.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos: MARILUZ JOSEFINA LANZA BLANCO Y FRANKLIN OCTAVIO GUEVARA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.895.815 y V- 10.043.332, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI inscrito en el ipsa bajo el Nº 159.998, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y así mismo solicita el convenimiento y la conciliación tal como lo establece los artículos 255,256,257 y 263 del Código de Procedimiento Civil y por la parte demandante los ciudadanos ALDAIR NAZARETH AVILA AVILA Y EDMILYS DEL VALLE LOPEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 26.692.780 y V- 28.739.265, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ADRIAN VALOR ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, mediante el cual acepta el convenimiento y conciliación, plenamente identificado en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, de un (01) Town House, la cual corresponde en que le hiciera los ciudadanos ALDAIR NAZARETH AVILA AVILA Y EDMILYS DEL VALLE LOPEZ, ubicada en el Barrio Las Flores, Sector Agua Salada, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, un (01) Inmueble con las siguientes descripciones UN (01) TOWN – HOUSE distinguido con el Nº 03; consta de una superficie de Ciento Treinta y Cuatro Metros con Treinta y Tres Centímetros ( 134,33 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y terreno de Rosa Ines Palma con siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts2), SUR: casa y terreno de Rosa Inés Palma con siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts2), ESTE: con parcela p-4 con diecisiete metros con noventa y siete centímetros (17,97 mts2) y OESTE: con parcela p-4 con diecisiete metros con noventa y siete centímetros (17,97 mts2), distribuido en los siguientes ambientes: dos (02) niveles Planta Baja: una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero; Planta Alta: una (01) habitación con baño incluido, un (01) vestier, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de estar, un (01) balcón; la vivienda contiene tres (03) puertas de hierro, seis (06) puertas de madera y diez (10) ventanas de hierro. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por los ciudadanos ALDAIR NAZARETH AVILA AVILA Y EDMILYS DEL VALLE LOPEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 26.692.780 y V- 28.739.265, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ADRIAN VALOR ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, contra los ciudadanos: MARILUZ JOSEFINA LANZA BLANCO Y FRANKLIN OCTAVIO GUEVARA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.895.815 y V- 10.043.332, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI inscrito en el ipsa bajo el Nº 159.998. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz