REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-988
FP02-S-2025-134
RESOLUCIÓN Nº PJ08820250000133
En fecha 10/06/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA Y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.628.029 y V- 22.826.514, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, contra los ciudadanos: ANTONIO DE JESUS DELGADO BELLO Y JUAN DIEGO DELGADO BELLO, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.541.745 y V- 24.541.747, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11-06-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a las partes demandada.

En fecha 16-06-2025 se recibió diligencia de la URDD no Penal por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada vía telemática.

En fecha 17-06-2025 la suscrita secretaria de este tribunal deja constancia de haber notificado a los ciudadanos JUAN DIEGO DELGADO BELLO y ANTONIO DE JESUS DELGADO BELLO a través de los Nº Telefónicos +5804143857890 al +16146637399 y al +16148178742, mediante el cual indicaron que reconocían el contenido del documento y firma.

En fecha 03-07-2025 mediante los medios telemáticos ( video llamadas) los demandados otorgan poder Apud Acta al abogado Neptali Perez, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 93.126, donde ratifican las facultades otorgadas en el Apud Acta consignado en fecha 27-06-2025, y reconocen su firma y el contenido del documento objeto de la presente demanda.
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta Privado del 20% de los derechos de propiedad de un inmueble tipo local, que le hiciera los ciudadanos ANTONIO DE JESUS DELGADO BELLO Y JUAN DIEGO DELGADO BELLO, distinguido con el Nº 13, ubicada en la planta baja del centro comercial la cascada, Avenida República Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; el referido Inmueble el referido inmueble tiene una superficie aproximada de Veinticuatro Metros Cuadrados con noventa y tres Centímetros (24,93 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Area Verde; SUR: Pasillo; ESTE: Local 14 y OESTE: local 12; al local comercial le corresponde un porcentaje de condominio y áreas comunes de 1,69% tal como se evidencia en documento de condominio debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09-03-2018, quedando inserto bajo el Nº 21, Folio 160, del Tomo 6, del Protocolo de transcripción del año 2018; los derechos que nos transfirieron pertenecen a los vendedores por compra que hiciera su padre del causante José Gregorio delgado Oliveros, quien era Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.169.454; tal como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 19-03-2018, quedando inscrito bajo el Nº 2018.408, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.4959, y correspondiente al libro del folio real del año 2018; el precio se constituyo en la suma de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000.00).

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que citados debidamente como fueron los demandados ciudadanos: ANTONIO DE JESUS DELGADO BELLO Y JUAN DIEGO DELGADO BELLO, mediante los medios telemáticos ( video llamada), y estando dentro del lapso legal para dar contestación al demando, no comparecieron dichos ciudadanos, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a reconocer o desconocer el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda y de conformidad en la norma arriba transcrita es decir, el ultimo aparte del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido el documento objeto de la presente demanda, dando por válido, cierto, y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.

Así mismo en la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a los alegados y probados en autos, tal como lo establece el artículo 12 del código de procedimiento civil, en la presente causa se pretende el reconocimiento de un documento privado, en tal sentido la misma norma, adjetiva civil en su artículo 450 señala que: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites de procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”

En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que los demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no contestaron la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, existiendo un silencio de la parte demandada al respecto, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA Y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.628.029 y V- 22.826.514, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ADRIAN VALOR ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, contra los ciudadanos: ANTONIO DE JESUS DELGADO BELLO Y JUAN DIEGO DELGADO BELLO, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.541.745 y V- 24.541.747. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz