REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-1095
RESOLUCIÓN Nº PJ08820250000116
En fecha 26/06/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana LAURA YESSENIA PRADA GOMEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.338.040, actuando en este acto en su condición de vicepresidenta de la Sociedad Mercantil INSUMOS LA ESMERALDA, C.A; debidamente registrada a través del Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Tomo 16-A,Nº 29 de fecha 09 de abril del año 2025, numero de Rif, J-506916568, suficientemente autorizada de acuerdo a la clausula Octava, capítulo III de la mencionada Sociedad Mercantil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DELIA MARGARITA RANGEL TORRES, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 193.414, contra la ciudadana: MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.194.725, , fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-06-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 02-07-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 02-07-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana LAURA YESSENIA PRADA GOMEZ, debidamente asistida por la abogada DELIA MARGARITA RANGEL TORRES, inscrita en el ipsa bajo el Nº 193.414 y la ciudadana MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO, debidamente asistida por el abogado ANGEL MODESTO BOLIVAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.373, mediante el cual declaran que aceptan el convenimiento.
Alega la parte actora que consta de un Contrato de Compra Venta Privada, de una (01) inmueble, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO, ubicada en las Residencias Villa Lorena distinguido con el Nº 07-02P, Segundo Piso, Torre Lorena II, Avenida San Vicente de Paul, Parroquia Catedral de la zona urbana de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, con su número expediente catastral Nº 59858; un (01) Inmueble con las siguientes descripciones UN (01) Apartamento distinguido con el Nº 07-02P; y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta con vialidad interna con seis metros con noventa y dos centímetros (6,92 mts2), SUR: línea recta con áreas verdes con nueve metros con quince centímetros (9,15 mts2), ESTE: en línea recta con apartamento 08-2P, con ocho metros con sesenta y dos centímetros (08,62 mts2) mas dos metros con veintitrés centímetros (2,23 Mts2) mas dos metros con setenta centímetros (2,70 Mts2) y OESTE: en línea recta con apartamento 04-2P , torre Lorena con once metros con treinta y tres centímetros (11,33 Mts2) TS.2), el mencionado inmueble le corresponde el 7,30% de condominio y áreas comunes, según documento de Condominio debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; en fecha 09 de noviembre de año 2017, quedando inscrito bajo el Nº 22, Folio 85 del Tomo 26 del Protocolo de Transcripción del año 2017; distribuido en los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina y lavadero en gris, dos baños en gris, piso en gris en todo el Apartamento; no incluye : closet, interruptores, tomas para TV- Telef, Breker eléctricos. Llaves para ducha, sobre piso, cableado para puntos eléctricos , tuberías para agua calientes, (cerraduras para puertas, ningún tipo de cerámicas ni en piso ni en paredes, pinturas en paredes ni en techo, y le corresponde dos puestos de estacionamiento techado, ubicados en la planta baja del edificio distinguidos con los números 13 y 14 con un área de construcción de Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (38,27 Mts2); El Apartamento tiene un área de construcción de Noventa y Siete Metros Cuadrados (97 Mts2); le corresponde un maletero distinguido con el numero (M) 07-2P con un área de Cuatro Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (4,30 Mts2), techado ubicado en la planta baja del edificio; El Inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Público de Ciudad Bolívar de fecha 02 de abril del año 2019, quedando registrado bajo el Nº 2019.162, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.5289 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2019. El inmueble descrito está libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos Municipales, Nacionales ni por ningún otro concepto por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00). La prealudida venta la efectuó la ciudadana: MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.194.725.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos: LAURA YESSENIA PRADA GOMEZ, debidamente asistida por la abogada DELIA MARGARITA RANGEL TORRES, inscrita en el ipsa bajo el Nº 193.414 y la ciudadana MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO, debidamente asistida por el abogado ANGEL MODESTO BOLIVAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.373,donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y mediante el cual declaran que aceptan el convenimiento tal como lo establece los artículos 255,256,257 y 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato de Compra Venta Privada, de un (01) Apartamento, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO, ubicada en las Residencias Villa Lorena distinguido con el Nº 07-02P, Segundo Piso, Torre Lorena II, Avenida San Vicente de Paul, Parroquia Catedral de la zona urbana de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, con su número expediente catastral Nº 59858; un (01) Inmueble con las siguientes descripciones UN (01) Apartamento distinguido con el Nº 07-02P; y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta con vialidad interna con seis metros con noventa y dos centímetros (6,92 mts2), SUR: línea recta con áreas verdes con nueve metros con quince centímetros (9,15 mts2), ESTE: en línea recta con apartamento 08-2P, con ocho metros con sesenta y dos centímetros (08,62 mts2) mas dos metros con veintitrés centímetros (2,23 Mts2) mas dos metros con setenta centímetros (2,70 Mts2) y OESTE: en línea recta con apartamento 04-2P , torre Lorena con once metros con treinta y tres centímetros (11,33 Mts2) TS.2), distribuido en los siguientes ambientes: tres habitaciones, sala comedor, cocina y lavadero en gris, dos baños en gris, piso en gris en todo el Apartamento; no incluye : closet, interruptores, tomas para TV- Telef, Breker eléctricos. Llaves para ducha, sobre piso, cableado para puntos eléctricos , tuberías para agua calientes, (cerraduras para puertas, ningún tipo de cerámicas ni en piso ni en paredes, pinturas en paredes ni en techo, y le corresponde dos puestos de estacionamiento techado, En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana LAURA YESSENIA PRADA GOMEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.338.040, actuando en este acto en su condición de vicepresidenta de la Sociedad Mercantil INSUMOS LA ESMERALDA, C.A; debidamente registrada a través del Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Tomo 16-A,Nº 29 de fecha 09 de abril del año 2025, numero de Rif, J-506916568, suficientemente autorizada de acuerdo a la clausula Octava, capítulo III de la mencionada Sociedad Mercantil, numero de Rif, J-506916568, suficientemente autorizada de acuerdo a la clausula Octava, capítulo III de la mencionada Sociedad Mercantil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DELIA MARGARITA RANGEL TORRES, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 193.414, contra la ciudadana: MAHILYN DE LOURDES HERNANDEZ CODALLO Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.194.725. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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