REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 10 de Julio del año 2025
215º y 166º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas presentada por la ciudadana JESSICA MARIA ASTUDILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.013.957, actuando en su propio nombre, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.164. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanas: YRMA DEL CARMEN LEON DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.552.934, y YOLI DEL VALLE CODALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.597.199, de éste domicilio, respectivamente mediante el cual solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos del de del de Cujus SERGIO RAMÓN ASTUDILLO; venezolano, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-8.540.218, y de este domicilio respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus SERGIO RAMÓN ASTUDILLO, es la Ciudadana JESSICA MARIA ASTUDILLO FLORES, hija del difunto antes mencionado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Veinticinco(25) de Junio del año 2.025; en su casa de habitación, ubicada en Campo A, Calle Kicherland, Casa N°1022, Ciudad Piar, Jurisdicción del Municipio Angostura del Estado Bolívar; a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 008, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar sede Ciudad Piar, correspondiente al año 2025, Acta N° 008, Folio N°008, Libro: I, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.540.218. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
La Jueza
DRA. PAGUIRMA BARRIOS El Secretario
ABG. JAVIER DUERTO
Solicitud. N° 83-2025
C.C. Archivo.-