REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 18 de Julio del año 2025
215º y 166º
Solicitud N° 103-2025
Jurisdicción Civil. -
Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, ANA BAEZ, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.400 y JOSE MILAGROS GIRON LEREICO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.089.286X, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) De Cujus PEDRO ANTONIO ROMERO GOMEZ, quien era de nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.822.049, falleció ab- intestato el día EL DÍA ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2018, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 746, del año 2018, emanado de: REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, al(los)ciudadano(a) ANA BAEZ, HERMINIA ROMERO Y DELIANA ROMERO en su condición de ESPOSA E HIJOS, de nacionalidad: VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.884.153, V-17.839.077 y V-26.586.999 respectivamente. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante.-Cúmplase.
La Jueza

DRA. PAGUIRMA BARRIOS El Secretario


ABG. JAVIER DUERTO








Solicitud. N° 103-2025 ( Declaración de Únicos y Universales Herederos)
C.C. Archivo.-