REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. -
CIUDAD PIAR,18 DE JULIO DEL AÑO 2.025
215º y 166º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las anteriores actuaciones promovidas por el ciudadano: ROGER BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.547, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad que le corresponde sobre unas bienhechurías en una parcela de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en: Calle Frontera, Sector Saherco, Parroquia Sección Capital, Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2), y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Terrenos Municipal, SUR: Calle Frontera. ESTE: Casa de Alexander y OESTE: Casa de Alfonso Monge. la referida bienhechuría tiene la siguiente distribución: Habitaciones (1), Baños (2), Cocina (1), Sala (1) y posee las siguientes características: construcción de Bloques Techo de Zinc
El Tribunal de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de las referidas bienhechurías al solicitante antes nombrado, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes. –
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECREATARIO
ABG.JAVIER DUERTO
Solicitud. N° 93-2025 (Titulo Supletorio)
C.C. Archivo.-