REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
215° Y 166°

Solicitud N° 95-2025
RESOLUCION: 95-2025
I
SOLICITANTES: MILITZI BASANTA Y JUAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.009.160 Y V-11.519.471, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos MILITZI BASANTA Y JUAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.009.160 y V-_11.519.471 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inscrita en el IPSA bajo el Nº 263.414, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 25-05-2023, contrajeron matrimonio civil por ante: EL REGISTRO CIVIL DE CIUDAD PIAR ESTADO BOLIVAR, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 024, inserta en los folios: 024 del Libro de Matrimonios del año 2023, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: SANTA ROSA VIA PURTO ORDAZ, MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA, DEL ESTADO BOLIVAR

• Que durante su unión conyugal NO PROCREARON HIJOS, NI ADQUIRIERON BIENES DE FORTUNA
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 18/07/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MILITZI BASANTA Y JUAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.009.160 Y V-11.519.471, respectivamente, en fecha 25 / 05/23 por ante EL REGISTRO CIVIL, DE CIUDAD PIAR, MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA, ESTADO BOLIVAR, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 024, del Libro de Matrimonios del año2023, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Piar a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZA


DRA. PAGUIRMA BARRIOS

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER DUERTO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO


ABG. JAVIER DUERTO