REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. -
CIUDAD PIAR, 29 DE JULIO DEL AÑO 2025
215° y 166°
SOLICITUD 109-2025
(Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria)
Visto el escrito de fecha 29 de Julio de 2024, suscrito por los ciudadanos: CARMEN ARACELIS GUERRA RODRIGUEZ Y JESUS RODOLFO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.542.227 y V-11.519.455, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA BOADA UBAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.493, respectivamente, y de este domicilio, mediante el cual solicitan se le imparta homologación a la partición convenida de forma libre y espontánea, y de mutuo acuerdo, de los bienes de la comunidad conyugal, en los términos plenamente establecidos en el mismo, los cuales sedan aquí por reproducidos, el Tribunal a los fines de proveer pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
1.- El procedimiento impulsado por ante este Juzgado, corresponde a la Partición y liquidación amistosa de los Bienes Habidos en la Comunidad Concubinaria, presentada por los Ciudadanos CARMEN ARACELIS GUERRA RODRIGUEZ Y JESUS RODOLFO HURTADO, todos ampliamente identificados, avocándose al conocimiento del mismo. -
2.- Que el referido procedimiento es de Jurisdicción No contenciosa, en el cual no están prohibidas las Transacciones, Convenimiento ni desistimientos, vale decir que se admite cualquiera de las formas de auto composición procesal, si así las partes lo decidieran. -
3.- Que en el caso que nos ocupa, las partes actuantes se encuentran legitimadas para llegar a un acuerdo; por no ser contraria al Orden Publico, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley, en los términos y condiciones establecidas por los mismos.
4.- Bienes en común adquiridos en la Comunidad Concubinaria y su adjudicación:
a) El Ciudadano JESUS RODOLFO HURTADO, conviene cederle a la Ciudadana CARMEN ARACELIS GUERRA RODRIGUEZ, el 50 % de las Prestaciones Sociales, en relación al servicio que presta en la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco C.A, como trabajador activo. –Quedando así liquidado y partidos los bienes adquiridos de la Unión Estable de hecho, sin reclamar nada en el presente y futuro por ningún concepto que no sea expuesto.-
DISPOSITIVO:
Por las razones antes esgrimidas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarándose PROCEDENTE el acuerdo llegado entre los Ciudadanos CARMEN ARACELIS GUERRA RODRIGUEZ Y JESUS RODOLFO HURTADO, anteriormente identificados, en las condiciones establecidas por los solicitantes en el escrito, procediéndose como Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se establece. -
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Veintinueve (29) del mes de Julio del año 2.025, siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZA,
Dra. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER DUERTO
Es copia fiel y exacta de su original que certifico y firmo, en Ciudad Bolívar, fecha: ut-supra.-
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER DUERTO
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