REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 29 de Julio del año 2025
215º y 166º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovida por la Ciudadana MARIA TRANCITA DIAZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.002.164; y de este domicilio, actuando en su carácter de Hija y en representación de sus hermanos Ciudadanos ELIAS DIAZ CORREA, HERNANDO DIAZ MARQUEZ, DAVID DIAZ CORREA, EZEQUIEL DIAZ CORREA, AUNEIRA DIAZ CORREA, MARCOS TULIO DIAZ CORREA, ESTHER DIAZ CACERES Y GAVIS ELISA DIAZ GARCIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.212.911, V-11.823.438, V-18.642.280, V-14.867.022, V-16.575.368, V-18.642.279, V-19.243.770 y V-24.194.622, respectivamente, y de este domicilio; hijos del Extinto JOSE VICENTE DIAZ MOLINA, quien fuera venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.450.376, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.297, mediante el cual solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus antes mencionados. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: MAURICIO VARGAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.584.366 y JOSE CALIXTRO TORRES CHIA, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.928.324, respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE VICENTE DIAZ MOLINA, son los Ciudadana MARIA TRANCITA DIAZ CORREA, ELIAS DIAZ CORREA, HERNANDO DIAZ MARQUEZ, DAVID DIAZ CORREA, EZEQUIEL DIAZ CORREA, AUNEIRA DIAZ CORREA, MARCOS TULIO DIAZ CORREA, ESTHER DIAZ CACERES Y GAVIS ELISA DIAZ GARCIA, quienes son los hijos del difunto, anteriormente identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Siete (07) de Febrero del año 2.021; en la Parroquia San Francisco, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, POR HERIDAS POR ARMA BLANCA, tal como consta y se evidencia en el Certificado Médico de Defunción N° 4050204, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura de la Parroquia San Francisco del Estado Bolívar del año 2.021, Acta N° 01, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V-3.450.376. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO
Solicitud. N° 90-2025 (Únicos y Universales Herederos)
C.C. Archivo.-