REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Piar, 30 de Julio del año 2025
215º Y 166º
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano ARGEL JOSE GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.264.867, y de este domicilio; debidamente asistida por la profesional del Derecho Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.18; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre unas Parcelas propiedad Municipal, conformadas por Cuatro (04) parcelas de terrenos que consta de una vivienda, distinguida con los Nros 68, 70, 101 y 103 en el Sector “B” del Parcelamiento Rural Agrícola Recreacional Altamira, ubicado en el Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, Parcela (68) cuyo linderos son los siguientes: Norte: Con parcela 66 del Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), Sur: Parcela N° 70 con Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), Este: carrera 13 del Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), y Oeste: con parcela 101 del Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts); Parcela (70) cuyo linderos son los siguientes: Norte: Con parcela 68 del Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), Sur: Parcela N° 72 con Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), Este: carrera 13 del Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), y Oeste: con parcela 103 del Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), Parcela (101) cuyo linderos son los siguientes: Norte: Con parcela 99 del Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), Sur: Parcela N° 103 con Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), Este: Parcela N° 68 con Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), y Oeste: carrera 14 del Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), Parcela (103) cuyo linderos son los siguientes: Norte: Con parcela 101 del Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), Sur: Parcela N° 105 con Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), Este: Parcela N° 70 con Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), y Oeste: carrera 14 del Sector “B” con una distancia de (100,00 Mts), así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO
Solicitud N° 108-2025 (Título Supletorio)
PB/Francis
C.C. Archivo.-