REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
215° Y 166°
Expediente N° 06-2025
(Acción de Nulidad de Venta)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CESAR ARTURO MILLAN SALAZAR
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL DIVERFARMA ARN, C.A
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD DE VENTA
I
Visto el desistimiento que antecede, de fecha 04-07-2025 suscrita por el Ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.566, actuando en su carácter de Representante Judicial del Ciudadano CESAR ARTURO MILLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.751.948; quien en sus propios derechos e intereses expone: desistir del escrito de las pruebas promovidas en nombre de su representado de fecha 25-06-2025, tal como se evidencia en el folio ciento tres (103) y ciento cuatro (104) en la presente causa.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, Convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes intervinientes en el proceso, motivo por el cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN al desistimiento del escrito de promoción de pruebas de fecha 25-06-2025 interpuesto por la parte Actora.-

Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Nueve (09) del mes de Julio del año 2025, siendo las Dos y Cuarenta y Siete de la tarde (02:47 p.m.). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZ

DRA. PAGUIRMA DEL CARMEN BARRIOS ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER DUERTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia. -
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER DUERTO