PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
SOLICITANTES: MARISOL JOSEFINA AVILA CAPELLA Y WENCES FABRICIO LAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.878.779 y V-8.317.982, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: 16.037-25
Visto el escrito de fecha 30/06/2025 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARISOL JOSEFINA AVILA CAPELLA Y WENCES FABRICIO LAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.878.779 y V-8.317.982, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, EVELY FARIAS PAZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.811; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1.) PRIMERO: Un (01) bien inmueble, constituido por una casa distinguida por la letra y número R-1, que forma parte de CONJUNTO RESIDENCIAL PORTOBELLO, construido sobre una parcela de terreno distinguida con la nomenclatura J-6, ubicada en la avenida Luisa Cáceres de Arismendi de la urbanización Playas del Ángel de la Ciudad de Pampatar, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (4.818 Mts2) aproximadamente y su linderos generales son los siguientes: NOROESTE: Con la avenida Luisa Cáceres; SURESTE: con la parcela J-7 de la urbanización Playas del Ángel; SUROESTE: Con terrenos que son o fueron de la posesión La Quejama y terrenos de los sucesores de Brigada Calderón y Sucesores de Deogracia Piñerua; NOROESTE: con la parcela J-5 de la misma urbanización. El inmueble objeto de esta venta es la casa distinguida con la letra y numero R-1 del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTOBELLO, y está ubicado en la esquina sureste-noreste del mismo y en el extremo noreste del sector I del mismo conjunto; tiene un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (262,30 Mts2) aproximadamente distribuido en Dos Plantas y le corresponde una parcela de terreno identificada con la letra y número L-1, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (327,81 Mts2) y sus linderos NOROESTE: En SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,75Mts2) aproximadamente comprendidos entre los puntos P1 y P-19, con la avenida Luisa Cáceres, en el punto P-19, gira perpendicularmente en dirección suroeste en Dos metros con veinticinco centímetros (2,25 Mts) aproximadamente, comprendidos entre los puntos P19 y S-1, mirando al Noroeste, con la sala del transformador, gira perpendicularmente en dirección Noroeste en OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (8,45 Mts) aproximadamente, comprendidos entre los puntos S-1 y S-5, con la sala de transformador, con la sala de breakers y con depósito de basura, en el punto S-5 gira perpendicularmente en dirección Noroeste, en UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS (1,70 Mts) aproximadamente comprendidos entre los puntos S-5 y P-16, con el depósito de basura, gira perpendicularmente en dirección Noroeste, en SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6.80 Mts) aproximadamente entre los puntos P-16 y P -15, con la avenida Luisa Cáceres; SURESTE: En DIECISEIS METROS (16Mts) aproximadamente, comprendidos entre los puntos P-1 y P-2, con la Parcela J -7; SUROESTE: En TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 Mts) aproximadamente, comprendidos entre los puntos P-2 y V-3, con la Parcela L-2 de la Residencia R-2, con el punto V-3 gira perpendicularmente (90) Grados en sentido Noreste en UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS (1,70 Mts), aproximadamente, comprendidos entre los puntos V-3 y V-2 con la Parcela L-2 de la Residencia R-2 y en el punto V-2 vuelve a girar nuevamente perpendicularmente, en sentido Noroeste, en OCHO METROS CONSESENTA CENTÌMETROS (8,60Mts), aproximadamente, comprendidos entre los puntos V-2 y V-1, con la Parcela L-2 de la Residencia R-2 y NOROESTE: En CATORCE METROS CON TREINTA CENTÌMETROS (14,30 Mts), aproximadamente, comprendidos entre los puntos V-1 y P-15, con la calle de circulación interna C-1 y la entrada de El Conjunto. El inmueble objeto de esta negociación le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la Comunidad del DOCE COMA CINCUENTA CIENTO (12,50%) tal como consta en el Documento de Condominio, Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de noviembre de 1995, registrado bajo el N° 14, folios 71 al 100, Protocolo primero, Tomo N° 13, Cuarto Trimestre de 1995. Los comprador y sus causahabientes por cualquier título tendrán todas las obligaciones y derechos que se establecen en el documento de condominio y en su respectivo Reglamento de los cuales los Compradores ha recibido sendas copias y declara conocerlas y aceptarlas en todas sus partes y se obligan a sí mismos a respetarlos y hacerlos respetar por las personas que de ellos dependan. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento inscrito ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha 14 de Octubre de 2.021, inscrito bajo el número 2012.301, asiento registral 4, del inmueble matriculado con el número 396.15.4.1.4448 correspondiente al libro de folio real del año 2012.
2.) SEGUNDO: Un (01) apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado Torre “D”, el cual está ubicado en el Conjunto Residencial ATLANTICO, situado sobre la parcela de terreno No. 04-01 de la UD-237, Urbanización Villa Africana, Sector Los Olivos, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en fecha 16 de Julio de 1980, bajo el No. 26, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer trimestre de 1980, y se dan aquí reproducidas en su totalidad. El apartamento objeto de esta Cesión esta distinguido con las letras y número PB RAYA DOS (No. PB-2), ubicado en la Planta Baja (PB) del mencionado Edificio, tiene un área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,56 M2), y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, recibo-comedor, cocina empotrada, lavandero-secadero, le corresponden en uso privado y exclusivo un (1) área de jardín debidamente cercado, como se indica en el plano del conjunto y está alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento No. PB-3; ESTE: Con la fachada Este del Edificio: y OESTE: Con la escalera y área pública de circulación. También forma parte de esta Cesión un puesto de estacionamiento. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal por Haberlo adquirido mediante cesión de derecho a nombre de WENCES FABRICIO LAREZ LOPEZ, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 05 de Octubre del año 2016, bajo el No. 2016.1725, asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el números 297.6.1.7.5514 y correspondiente al libro del folio real del año 2016.-.
3.) TERCERO: Un (01) Vehículo nuevo con las siguientes características: PLACAS: AB085TI, SERIAL N.I.V: JTEBU4JR5R6294731, SERIAL DE MOTOR: 1GRC916596, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU4JR5R6294731, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER/LIMITED, AÑO: 2024, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR. El vehículo pertenece a la comunidad según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 250109677001, de fecha 10 de Febrero del 2025.
4.) CUARTO: Un (1) Vehículo nuevo con las siguientes características: PLACAS: AE163HD, SERIAL N.I.V: 8YPDP4CJXEGA05256, SERIAL DE MOTOR: EA05256, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA AUT./FIESTA, AÑO: 2014, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El vehículo pertenece a la comunidad según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 160102864091, de fecha 20 de Junio del 2016
III
DE LA ADJUDICACION
Todos los bienes señalados en los puntos: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Capítulo Primero de los Bienes Conyugales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARISOL JOSEFINA AVILA CAPELLA, antes identificada. Y yo WENCES FABRICIO LAREZ LOPEZ, declaro que es mi legítima voluntad si apremio o coacción de ningún tipo, en ceder a la ciudadana MARISOL JOSEFINA AVILA CAPELLA, el Cincuenta por ciento (50%) de la comunidad que me corresponden en los bienes señalados en los puntos: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Capítulo Primero de los Bienes Conyugales.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, anteriormente queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal, que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición legal de los inmuebles y muebles adjudicados.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos MARISOL JOSEFINA AVILA CAPELLA Y WENCES FABRICIO LAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.878.779 y V-8.317.982, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, EVELY FARIAS PAZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.811; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 30/06/2025.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales, a petición de la parte solicitante. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz al PRIMER (01) día del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRAPublicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/elimar
EXP. 16.037-25
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