PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
214º y 165º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 11 DE JULIO DE 2025


I

SOLICITANTES: MILEN BEATRIZ ESCALONA ALFONZO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA.


MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

EXPEDIENTE: 16.005-25

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II

El Tribunal observa que desde la fecha 07/07/2025 cursante al folio 14, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, signada bajo el Nro. 16.005-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por los MILEN BEATRIZ ESCALONA ALFONZO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-6.861.912 y V-12.436.269, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO BERIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº221.806, terminado firme la sentencia, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.


LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

SECRETARIA

OSMLIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 11:50 a.m.

SECRETARIA

OSMLIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


EXP. Nº 16.005-25
MUZ/Olvg/Renny