PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: RONNY GABRIEL MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.246.226.-

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZADEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.983-25.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, presentada por el ciudadano RONNY GABRIEL MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.246.226, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE JAIMES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.725.
El ciudadano RONNY GABRIEL MALAVE GONZALEZ, antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación del acta de Defunción signada bajo el Nro. 307, del Libro Nº 2 de fecha 14/03/2021, de los libros de Defunción llevados por el registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde Primero: en el momento del levantamiento del acta de Defunción se cometió el error en el nombre de mi madre el cual se lee “… ZULEIMA GONZALEZ…” siendo lo correcto “…. ZULEMA GONZALEZ…”, Segundo: Que el nombre del Hospital donde fallece mi padre aparece como “…..HOPSITAL UYAPAR…..” siendo lo correcto “…..HOSPITAL UYAPAR…..” omitiéndose así el verdadero nombre de mi madre y el nombre del lugar del fallecimiento de mi padre.
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente PRIMERO: existe una desemejanza con relación Primero: en el momento del levantamiento del acta de Defunción se cometió el error en el nombre de mi madre el cual se lee “… ZULEIMA GONZALEZ…” siendo lo correcto “…. ZULEMA GONZALEZ…”, Segundo: Que el nombre del Hospital donde fallece mi padre aparece como “…..HOPSITAL UYAPAR…..” siendo lo correcto “…..HOSPITAL UYAPAR…..” Omitiéndose así el verdadero nombre de mi madre y el nombre del lugar del fallecimiento de mi padre. Lo cual, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 307, del Libro Nº 2 de fecha 14/03/2021, de los libros de Defunción llevados por el registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (folios del 3 y 4). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma fue emanada por el funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia Certificada de mi Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 266, del Libro Nº 1-B de fecha 22/02/1988, de los libros de Nacimiento llevados por el registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. ( folio 8). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma fue emanada por el funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Copia fotostática de la cedula de identidad de mi madre ciudadana ZULEMA TRINIDAD GONZALEZ DE MALAVE (folio 07). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
4.- Copia fotostática de la cedula de identidad de mi Padre ROBBY CATALINO MALAVE AVENDAÑO (folio 05). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.

De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano RONNY GABRIEL MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.246.226, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE JAIMES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.725. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de Defunción signada bajo el Nro. 307, del Libro Nº 2 de fecha 14/03/2021, de los libros de Defunción llevados por el registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos:

PRIMERO: en el momento del levantamiento del acta de Defunción se cometió el error en el nombre de mi madre el cual se lee “… ZULEIMA GONZALEZ…” siendo lo correcto “…. ZULEMA GONZALEZ…”

SEGUNDO: Que el nombre del Hospital donde fallece mi padre aparece como “…..HOPSITAL UYAPAR…..” siendo lo correcto “…..HOSPITAL UYAPAR…..”.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los (14) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las (10:39 p.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ

MUZ/OLV/Elimar
Exp.15.983-25