PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º
I
SOLICITANTE: JOEL JOSE RODRIGUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.650.129.
PARTE DEMANDADA: NEGLIS DEL CARMEN CARREÑO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.246.796.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 16.032-25.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 18/04/2024, mediante escrito presentado por el ciudadano: JOEL JOSE RODRIGUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.650.129, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.180.393, parte actora; en contra de la ciudadana NEGLIS DEL CARMEN CARREÑO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.246.796; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 28 de Abril de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní en el Barrio Brisas del Orinoco de la Parroquia Once de Abril del Municipio Caroní, estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 565, libro Nº 32-A del año 1.999, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Bella Vista, Manzana 101, Calle Aricabacuto, Casa Nº 05-06, Parroquia, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal No procrearon hijos.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, Admitida la presente causa en fecha 26/06/2025 se ordenó la citación personal a la parte demandada la ciudadana NEGLIS DEL CARMEN CARREÑO BLANCO, también se ordena la notificación fiscal.
En fecha 04/07/25, el alguacil deja constancia que la parte demandada quedo debidamente notificado y manifestó esta de acuerdo, por lo cual en fecha 09/07/25 la secretaria indica que se venció el lapso correspondiente de contestación.
No optante en la fecha 14/07/25 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 16/07/25 la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.650.129, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.180.393, parte actora; en contra de la ciudadana NEGLIS DEL CARMEN CARREÑO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.246.796, en fecha 28 de Abril de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní en el Barrio Brisas del Orinoco de la Parroquia Once de Abril del Municipio Caroní, estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 565, libro Nº32-A del año 1.999, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DICISIETE (17) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olv/Renny
Exp. 16.032-25
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