PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: ALCIDES RAFAEL PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.984.071.-

EXPEDIENTE: 18.967-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 02 de Julio de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ALCIDES RAFAEL PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.984.071, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREZ SANCHEZ, ALQUIMEDES RAFAEL PEREZ SANCHEZ, MARIA ELENA PEREZ SANCHEZ Y ARGENIS RAFAEL PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.979.469, V-8.930.683, V-8.854.256 Y V-8.962.921, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS JOSE RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 283.402, parte solicitante, manifestando que los ciudadanos, MARIA ELENA SANCHEZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-784.162, falleció el día 24/08/2.020, en el Hospital Doctor Américo Babo, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y LUIS RAFAEL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-760.136, falleció el día 26/05/2.025, en el Hospital Doctor Américo Babo, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.967-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano ALCIDES RAFAEL PEREZ SANCHEZ, en su condición de hijo, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido el y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada de las actas de defunción y copia simple de las cédulas de identidad de los fallecidos; b) Copia certificada del acta de Matrimonio de los De cujus y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PEREZ SANCHEZ, LUIS RAFAEL PEREZ SANCHEZ, ALQUIMEDES RAFAEL PEREZ SANCHEZ, MARIA ELENA PEREZ SANCHEZ Y ARGENIS RAFAEL PEREZ SANCHEZ, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder de los de cujus MARIA ELENA SANCHEZ DE PEREZ y LUIS RAFAEL PEREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos MARIA ELENA SANCHEZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-784.162, falleció el día 24/08/2.020, en el Hospital Doctor Américo Babo, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR AGUDO HEMORRAGIA CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nº 2760 y LUIS RAFAEL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-760.136, falleció el día 26/05/2.025, en el Hospital Doctor Américo Babo, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA VIAS VILIARES OBSTRUCCION BILIAR COLANGITIS INTRA-HEPATICA HEPATITIS CRONICA, según acta de defunción Nº 1447, a los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PEREZ SANCHEZ, LUIS RAFAEL PEREZ SANCHEZ, ALQUIMEDES RAFAEL PEREZ SANCHEZ, MARIA ELENA PEREZ SANCHEZ Y ARGENIS RAFAEL PEREZ SANCHEZ, respectivamente, en su carácter de hijos de los fallecidos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 17 día del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y Diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 18.967 -25
MUZ/Olvg/Elimar