PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
215º y 165º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 02 DE julio DE 2025


I

PARTE DEMANDANTE: ANA MAGDILIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-8.875.456.

PARTE DEMANDADA: GEOVANNI RAMÓN RODRIGUEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V-5.392.218.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

EXPEDIENTE: 15.906-25

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II

El Tribunal observa que desde la fecha 07/04/2025 cursante al folio 19, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, signada bajo el Nro. 15.906-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por la ciudadana ANA MAGDILIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-8.875.456, respectivamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA M MOLINA, Defensora Publica Provisional Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, contra el ciudadano GEOVANNI RAMÓN RODRIGUEZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V-5.392.218, existiendo una inactividad procesal plena de las partes solicitantes, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

SECRETARIA

OSMLIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 11:50 a.m.

SECRETARIA

OSMLIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

EXP. Nº 15.906-25
MUZ/Olvg/Renny