PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 02 DE JULIO DE 2.025.
214º Y 165º

I
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FOSPUCA CARONI, S.C.S, representada por el abogado Bassan Souki, en su carácter de autos, inscrito en el IPSA Bajo el Nº22.677.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES AVILA, C.A., representada por el Ciudadano Placida Ramona Rodríguez de Ávila, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad NºV-2.905.697, en su carácter de Directora General.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO.

EXPEDIENTE: 15.987-25.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia con fuerza definitiva de fecha 12/06/2025 (folios 23 al 26), que declaró Homologada la presente DEMANDA de Cobro de Bolívares por el procedimiento, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, en ambos (cuaderno Principal y Cuaderno de Medida), acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial.- Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA








Exp. Nº 15.987-25
MUZ/OLVG/yenhdat.-