PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
214º y 166º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 22 DE JULIO DE 2025
I
PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE ORDAZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.950.210.
PARTE DEMANDADA: LILIANA MARIA RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.255.602.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIPACION DE LA COMUNIDA CONYUGAL(AMISTOSA)
EXPEDIENTE: 15.881-25
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II
El tribunal de una revisión minuciosa de las presentes actuaciones, observa que se han cumplido todos y cada una de las formalidades de la Ley, Sentenciado el Proceso, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , se declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso ,ordenando a el archivo de las actuaciones, igualmente se acuerda la devolución de los originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
EXP. Nº 15.881-25
MUZ/OLVG/Renny
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