PODER JUDICIAL
PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE JULIO DE 2025
Años: 214º Y 165º
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CARPIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.11.518.024
PARTE DEMANDADA: JHONNY ISSA ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.403.740.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION HONORARIOS PROFESIONALES. (FASE DECLARATIVA)
EXPEDIENTE: 15.966-25
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
DE LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se recibió mediante demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales en fecha 01/07/2025, se admitió en fecha 04/07/2025, se intimó en fecha 14/07/2025, en la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte intimada lo hizo de la siguiente manera
II
En cumplimiento a la jurisprudencia patria le corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la primera fase del juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, es decir la fase declarativa, establecer si tiene derecho o no al cobro de los honorarios profesionales y así saber si habrá lugar o no a la segunda fase del proceso, en criterio de la Sala de Casación Civil contenido en la sentencia de fecha 01 de junio de 2011, fue posteriormente acogido con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo indica el demandante recurrente, en la Sentencia de fecha 25 de julio de 2011, con ponencia del Magistrado, Dr. J.J.M.J., Expediente No. 11-0670, decisión de la Sala de Casación Civil del 01 de junio de 2011, en los siguientes términos:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)
Así mismo del examen de las actas del presente expediente, se evidencia que efectivamente el Intimado demostró las actuaciones que generaron sus honorarios profesionales lo que evidencia que efectivamente tiene derecho al cobro de las actuaciones en el procedimiento y en consecuencia al cobro de la cantidad de TRES MIL dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000,00), su equivalente en bolívares de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (324.540,00 BS) en virtud de ello se condena al intimado ciudadano JHONNY ISSA ISSA, supra identificado al pago de la cantidad reclamada arriba indicada; así mismo se indica que una vez la presente sentencia quede definitivamente firme, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, y se ordenara por auto separado la intimación del demandando para que pague la cantidad condenada , dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguiente a que conste en auto su intimación o se acoja al derecho de retasa, respecto al quantum de la pretensión ante el juzgado retozador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, ahora bien de no hacer uso de ese derecho el intimado de acogerse al derecho de retasa, los honorarios estimados quedarán firmes. De hacerlo, se procederá en la forma prevista en la ley para la designación de los jueces retozadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Así se decide
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por aplicación de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogado en concordancia con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 267,ordinal 1, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara QUE HAY LUGAR AL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES INTIMADO en el presente juicio Así se decide.
La Juez
Mayra Urbaneja Zabaleta
La secretaria
Osmelis Velásquez
Seguidamente la decisión se publicó a las Dos y Treinta de la tarde y registro en el mismo día de su fecha es decir el Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), previo el anuncio de ley. Conste.
La secretaria
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