PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: CARLA FRANCESCA AIELLO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.465.762, en su carácter de hija y en representación de sus hermanos y nietos los ciudadanos, DANIELA VICENZA AIELLO MILLAN, ANTONIO AIELLO MILLA, VICENTE AIELLO MILLAN, ANAIS DEL VALLE MENDOZA EIELLO, THAIS DE JESUS MENDOZA AIELLO y NICOLE ALEJANDRA MUÑOZ AIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.465.763, V-6.931.163, V-11.143.441, V-18.246.397, V-18.246.173, V-26.753.439.
EXPEDIENTE: 18.958-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 27 de Junio de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARLA FRANCESCA AIELLO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.465.762, en su carácter de hija y en representación de sus hermanos y nietos los ciudadanos, DANIELA VICENZA AIELLO MILLAN, ANTONIO AIELLO MILLA, VICENTE AIELLO MILLAN, ANAIS DEL VALLE MENDOZA EIELLO, THAIS DE JESUS MENDOZA AIELLO y NICOLE ALEJANDRA MUÑOZ AIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.465.763, V-6.931.163, V-11.143.441, V-18.246.397, V-18.246.173, V-26.753.439, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisoria Primera en Competencia Civil, Mercantil y Transito, adscrita ala Unidad Regional de la Defensora Publica del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, FANNY MARIA MILLAN DE AIELLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.909.033, falleció el día 12/12/2009, en la Clínica CHILEMEX de de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.958-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana CARLA FRANCESCA AIELLO MILLAN, en su condición de hija y en representación de sus hermanos y nietos los ciudadanos, DANIELA VICENZA AIELLO MILLAN, ANTONIO AIELLO MILLA, VICENTE AIELLO MILLAN, ANAIS DEL VALLE MENDOZA EIELLO, THAIS DE JESUS MENDOZA AIELLO y NICOLE ALEJANDRA MUÑOZ AIELLO, antes identificada solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecida; b) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con el ciudadano NICOLO AIELLO FRICANO C)Acta de función del ciudadano NICOLO AIELLO FRICANO D) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana CARLA FRANCESCA AIELLO MILLAN, en su condición de hija y en representación de sus hermanos y nietos los ciudadanos, DANIELA VICENZA AIELLO MILLAN, ANTONIO AIELLO MILLA, VICENTE AIELLO MILLAN, ANAIS DEL VALLE MENDOZA EIELLO, THAIS DE JESUS MENDOZA AIELLO y NICOLE ALEJANDRA MUÑOZ AIELLO, son los llamados a suceder del de cujus FANNY MARIA MILLAN DE AIELLO conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana FANNY MARIA MILLAN DE AIELLO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.909.033, falleció el día 12/12/2.009, en la Clínica en la Clínica CHILEMEX de de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, ah consecuencia de SHOCK SEPTICO ANEURISMA DISECANTE DE ORTA según acta de defunción Nro. 2724; a la ciudadana CARLA FRANCESCA AIELLO MILLAN, en su condición de hija y en representación de sus hermanos y nietos los ciudadanos, DANIELA VICENZA AIELLO MILLAN, ANTONIO AIELLO MILLA, VICENTE AIELLO MILLAN, ANAIS DEL VALLE MENDOZA EIELLO, THAIS DE JESUS MENDOZA AIELLO y NICOLE ALEJANDRA MUÑOZ AIELLO, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de JULIO del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol.18.958-25
MUZ/Olvg/Renny
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