PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: RAIDER RAFAEL PRADO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.987.805.-
EXPEDIENTE: 18.994-25
DECRETO DE: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 16 de Julio de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RAIDER RAFAEL PRADO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.987.805, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.93.794, actuando en su nombre y en representaron de los coherederos MANUELA CELESTINA REQUENA DE PRADO, ROXANA JOSEFINA PRADO REQUENA, ROXIRIS COROMOTO PRADO REQUENA, ROGER RAFAEL PRADO REQUENA Y RUSBEL RAFAEL PRADO REQUENA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad NºV-4.715.139, V-13.622.615, V-13.622.616, 12.360.990 y V-11.510.407, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, HUMBERTO RAFAEL PRADO GUATARAMA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-3.344.953, falleció el día 11/05/2.025, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 1.305, Libro Nº 8, Folio 224, de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.994-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano RAIDER RAFAEL PRADO REQUENA, actuando en su nombre y en representación de los coherederos MANUELA CELESTINA REQUENA DE PRADO, ROXANA JOSEFINA PRADO REQUENA, ROXIRIS COROMOTO PRADO REQUENA, ROGER RAFAEL PRADO REQUENA Y RUSBEL RAFAEL PRADO REQUENA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad V-14.987.805, V-4.715.139, V-13.622.615, V-13.622.616, 12.360.990 y V-11.510.407, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del decujus; que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido HUMBERTO RAFAEL PRADO GUATARAMA.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecida; b) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo Raider Rafael Prado Requena y copia simple de la su cedula; c) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus HUMBERTO RAFAEL PRADO GUATARAMA con la ciudadana MANUELA CELESTINA REQUENA DE PRADO y copia simple de la cedula de la esposa; d) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ROXANA JOSEFINA PRADO REQUENA y copia simple de la Cédula de la hija del de cujus, e) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ROXIRIS COROMOTO PRADO REQUENA y copia simple de la Cédula de la hija del de cujus; f) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ROXANA JOSEFINA PRADO REQUENA y copia simple de la Cédula de la hija del de cujus; g) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ROGER RAFAEL PRADO REQUENA y copia simple de la Cédula del hijo del de cujus; h) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de RUSBEL RAFAEL PRADO REQUENA y copia simple de la Cédula del hijo del de cujus; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MANUELA CELESTINA REQUENA DE PRADO, en su condición de cónyuge y de los ciudadano RAIDER RAFAEL PRADO REQUENA, ROXANA JOSEFINA PRADO REQUENA, ROXIRIS COROMOTO PRADO REQUENA, ROGER RAFAEL PRADO REQUENA Y RUSBEL RAFAEL PRADO REQUENA, respectivamente, y plenamente identificados, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus HUMBERTO RAFAEL PRADO GUATARAMA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano el ciudadano, HUMBERTO RAFAEL PRADO GUATARAMA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.. V-3.344.953, falleció el día 11/05/2.025, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 1.305, Libro Nº 8, Folio 224, de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a la ciudadana, MANUELA CELESTINA REQUENA DE PRADO, en su condición de cónyuge y de los ciudadano RAIDER RAFAEL PRADO REQUENA, ROXANA JOSEFINA PRADO REQUENA, ROXIRIS COROMOTO PRADO REQUENA, ROGER RAFAEL PRADO REQUENA Y RUSBEL RAFAEL PRADO REQUENA, en su condición de hijos; suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 día del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Sol Nº 18.994-25
MUZ/Olvg/yenhdat
|