PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: ANNERYS IRAIDY LAREZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.695.394, actuando en su carácter hija y en representación de sus hermanos los ciudadanos ANTHONYS JOSE LAREZ CARVAJAL, ANDERSON JESUS LAREZ CARVAJAL, ANFREEN JAVIER LAREZ CARVAJAL, ANGELO FRANCISCO LAREZ CARVAJAL Y ANDINSON FAVIAN LAREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.910.057, V-19.910.036, V-19.910.044, V-23.504.729 y V-26.753.038, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.939-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 18 de JUNIO de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANNERYS IRAIDY LAREZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.695.394, debidamente asistida por el abogado en ejercicio COSME LEZAMA CORCEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.227.358, actuando en su carácter hija y en representación de sus hermanos los ciudadanos ANTHONYS JOSE LAREZ CARVAJAL, ANDERSON JESUS LAREZ CARVAJAL, ANFREEN JAVIER LAREZ CARVAJAL, ANGELO FRANCISCO LAREZ CARVAJAL Y ANDINSON FAVIAN LAREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.910.057, V-19.910.036, V-19.910.044, V-23.504.729 y V-26.753.038, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano FRANCISCO LAREZ URBANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.908.110, falleció el día 11/05/2025, en el VIA PUBLICA, AVENIDA LEOPOLDO SUCRE FIGARELLA, MACAGUA, PARROQUIA UNIVERSIDAD, MUNICIPIO CARONI, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.939-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana ANNERYS IRAIDY LAREZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.695.394, actuando en su carácter hija y en representación de sus hermanos los ciudadanos ANTHONYS JOSE LAREZ CARVAJAL, ANDERSON JESUS LAREZ CARVAJAL, ANFREEN JAVIER LAREZ CARVAJAL, ANGELO FRANCISCO LAREZ CARVAJAL Y ANDINSON FAVIAN LAREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.910.057, V-19.910.036, V-19.910.044, V-23.504.729 y V-26.753.038, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano FRANCISCO LAREZ URBANO (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias Simples de las Actas de Nacimientos de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ANNERYS IRAIDY LAREZ CARVAJAL, ANTHONYS JOSE LAREZ CARVAJAL, ANDERSON JESUS LAREZ CARVAJAL, ANFREEN JAVIER LAREZ CARVAJAL, ANGELO FRANCISCO LAREZ CARVAJAL Y ANDINSON FAVIAN LAREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.695.394, V-19.910.057, V-19.910.036, V-19.910.044, V-23.504.729 y V-26.753.038, Son llamados a suceder del de Cujus FRANCISCO LAREZ URBANO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos el ciudadano FRANCISCO LAREZ URBANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.908.110, falleció el día 11/05/2025, en el VIA PUBLICA, AVENIDA LEOPOLDO SUCRE FIGARELLA, MACAGUA, PARROQUIA UNIVERSIDAD, MUNICIPIO CARONI, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de ENCEFALOPATIA UREMICA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA GRADO 5, NEFROPATIA HIPERTENSIVA Y HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro.1307, Libro Nº 08 del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a la ciudadana ANNERYS IRAIDY LAREZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.695.394, actuando en su carácter hija y en representación de sus hermanos los ciudadanos ANTHONYS JOSE LAREZ CARVAJAL, ANDERSON JESUS LAREZ CARVAJAL, ANFREEN JAVIER LAREZ CARVAJAL, ANGELO FRANCISCO LAREZ CARVAJAL Y ANDINSON FAVIAN LAREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.910.057, V-19.910.036, V-19.910.044, V-23.504.729 y V-26.753.038. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de JULIO del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.939-25
MUZ/OLV/Karelys
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