PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: EMMA RAFAELA TOVAR DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.479.699.-
ABOGADO APODERADO: FRANCISCO JOSE ORTA CABELLO, abogado apoderado, inscrito en el IPSA, bajo el Nº49.308.-
EXPEDIENTE: 18.965-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 01 de Julio de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por FRANCISCO JOSE ORTA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.956.779, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.308, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana EMMA RAFAELA TOVAR DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad NºV-1.479.699, parte solicitante, manifestando que el JOSE ELEAZAR INFANTE TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.952.886, falleció el día 16/05/2020, en la Ciudad de Zaraza, Sector Lomas, calle Nueva, casa Nº 30, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, quien falleció a consecuencia de Cáncer de Próstata con MT, según acta de defunción Nº 140, folio 140, Tomo 1, del años 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio de Zaraza. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.965-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana MARIA ESTHER JULIO DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.456, actuando en su carácter de madre y en representación del coheredero ELEAZAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad V-1.471.148 en su carácter de padre del decujus, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano JOSE ELEAZAR INFANTE TOVAR (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus; b) copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana EMMA RAFAELA TOVAR DE INFANTE; c) Copia de la Partida de Nacimiento del Decujus; d) Copia simple de la cédula de identidad del decujus; f) copias simples de la cédulas de identidad ELEAZAR INFANTE; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana EMMA RAFAELA TOVAR DE INFANTE, y el ciudadano ELEAZAR INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.479.699 y V-1.471.148, actuando en su carácter de padres del decujus. Son llamados a suceder del de Cujus JOSE ELEAZAR INFANTE TOVAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano JOSE ELEAZAR INFANTE TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.952.886, falleció el día 16/05/2020, en la Ciudad de Zaraza, Sector Lomas, calle Nueva, casa Nº 30, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, quien falleció a consecuencia de Cáncer de Próstata con MT, según acta de defunción Nº 140, folio 140, Tomo 1, del años 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio de Zaraza, Estado Guarico del año 2020; a los ciudadanos EMMA RAFAELA TOVAR DE INFANTE, y ELEAZAR INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-1.479.699 y V-1.471.148, en su carácter de padres, respectivamente. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ____________ (_____) días del mes de ________________ del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO ACC.
RENNY BONALDE
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En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC.
RENNY BONALDE
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Sol Nº18.965-25
MUZ/rb/yenhdat.
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