PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: LOURDES DEL VALLE SIFONTES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.948.560.-
EXPEDIENTE: 18.904-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 27 de Mayo de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LOURDES DEL VALLE SIFONTES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.948.560, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos ALIDA AMADA MAITA, NANCI CELESTINA MAITA DE NAVARRO, ZENAIDA MARGARITA SIFONTES MAITA, LISETT DEL CARMEN SIFONTES MAITA Y JONNY DE JESUS MAITA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.355.791, V-9.901.735, V-10.925.088, V-11.516.614 Y V-15.543.467, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.503, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, TRIGIDIA MAITA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.327.357, falleció el día 19/03/2.008, en su casa familiar urbanización la Llovizna, calle ramón Velarde, casa Nº 35, de San Feliz, Municipio Caroní del Estado Bolívar Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.9904-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano LOURDES DEL VALLE SIFONTES MAITA, en su condición de hija, antes identificada solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido ella y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia de la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos LOURDES DEL VALLE SIFONTES MAITA, ALIDA AMADA MAITA, NANCI CELESTINA MAITA DE NAVARRO, ZENAIDA MARGARITA SIFONTES MAITA, LISETT DEL CARMEN SIFONTES MAITA Y JONNY DE JESUS MAITA, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus TRIGIDIA MAITA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana TRIGIDIA MAITA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.327.357, falleció el día 19/03/2.008, en su casa familiar urbanización la Llovizna, calle ramón Velarde, casa Nº 35, de San Feliz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de STATUS ASMATICO, ASMA BRONQUIAL, según acta de defunción Nº 39, a los ciudadanos LOURDES DEL VALLE SIFONTES MAITA, ALIDA AMADA MAITA, NANCI CELESTINA MAITA DE NAVARRO, ZENAIDA MARGARITA SIFONTES MAITA, LISETT DEL CARMEN SIFONTES MAITA Y JONNY DE JESUS MAITA, respectivamente, en su carácter de hijos de los fallecidos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 día del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.904 -25
MUZ/Olvg/Elimar
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