Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución diaria, mediante escrito presentado por los ciudadanos RADAMES GUILLERMO STIFANO ROJAS y KARINA DEL VALLE JARAMILLO DE STIFANO venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 17.404.936 y V-19.447.803, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.074, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
 Que en fecha 24 de Septiembre de 2.010, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.528, del año 2.010 de los Libros de Matrimonios llevados ante ese despacho de ese mismo año 2010, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Caragua, Apartamento 11, Piso 3, , Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.-

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 25/07/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.