PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: AMELYS YRAIS MATA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.509.089.-
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZADEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.716-25.
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana AMELYS YRAIS MATA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.509.089, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.270.
la ciudadana AMELYS YRAIS MATA BECERRA, antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 736 de fecha 08/04/2005 y se encuentra en el vuelto del folio 39 al vuelto del folio 40, del libro Nº 153, de los libros de matrimonio llevados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde entre las líneas Nº 24 y 25 del Primer Folio del Acta de Matrimonio los nombres de los padres de mi esposo, se lee “… JOSE ARIAS BOADA Y MABELL AZUCENA VALENTE”…” siendo los nombres correctos “….. OSWALDO ARIAS BOADA Y MAVELL AZUCENA VALENTE HERNANDEZ…”, omitiéndose así el verdadero nombre de los padres de mi esposo.
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente PRIMERO: existe una desemejanza con relación al nombre de los padres de mi esposo, esto es entre las líneas Nº 24 y 25 del Primer Folio del Acta de Matrimonio los nombres de los padres de mi esposo, se lee “… JOSE ARIAS BOADA Y MABELL AZUCENA VALENTE”…” siendo los nombres correctos “….. OSWALDO ARIAS BOADA Y MAVELL AZUCENA VALENTE HERNANDEZ…”, omitiéndose así el verdadero nombre de los padres de mi esposo,” SEGUNDO: Entre las líneas 5 y 6 del vuelto del primer folio el nombre de mi madre se lee “… GUADALUPE BECERRA…” siendo su nombre correcto “… GUADALUPE JOSEFINA BECERRA…” , omitiéndose así el verdadero nombre de mi madre. Lo cual, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 736 de fecha 08/04/2005 y se encuentra en el vuelto del folio 39 al vuelto del folio 40, del libro Nº 153, de los libros de matrimonio llevados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (folio del 3 al 5). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma fue emanada por el funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia fotostática de las cedulas de identidad de los padres de mi esposo OSWALDO ARIAS BOADA Y MAVELL AZUCENA VALENTE HERNANDEZ (folio 06). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
3.- Copia fotostática de la cedula de identidad de mi madre GUADALUPE JOSEFINA BECERRA (folio 07). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
4.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante y de su esposo ciudadanos AMELYS YRAIS MATA BECERRA Y OSWALDO ANTONIO AREAS VALENTE (folios del 27 al 32) En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana AMELYS YRAIS MATA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.509.089, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.270. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio signada bajo el Nro. 736 de fecha 08/04/2005 y se encuentra en el vuelto del folio 39 al vuelto del folio 40, del libro Nº 153, de los libros de matrimonio llevados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en los siguientes términos:
PRIMERO: existe una desemejanza con relación al nombre de los padres de mi esposo, esto es entre las líneas Nº 24 y 25 del Primer Folio del Acta de Matrimonio los nombres de los padres de mi esposo, se lee “… JOSE ARIAS BOADA Y MABELL AZUCENA VALENTE”…” siendo los nombres correctos “….. OSWALDO ARIAS BOADA Y MAVELL AZUCENA VALENTE HERNANDEZ…”, omitiéndose así el verdadero nombre de los padres de mi esposo,”
SEGUNDO: Entre las líneas 5 y 6 del vuelto del primer folio el nombre de mi madre se lee “… GUADALUPE BECERRA…” siendo su nombre correcto “… GUADALUPE JOSEFINA BECERRA…” omitiéndose así el verdadero nombre de mi madre. Lo cual, se evidencia de los siguientes documentos.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los (04) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las (09:49 p.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
MUZ/OLV/Elimar
Exp.15.716-24
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