PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: CARMEN ELIZABETH CARVAJAL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.340.912, actuando en su representación como esposa y la de sus hijos YARAIZA ELIZABETH GOMEZ CARVAJAL, YARAIZA MAGDALENA GOMEZ CARVAJAL, YELITZA KARINA GOMEZ HERNANDEZ, LORENZO OSTORGIO GOMEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.292.952, V-12.292.951, V-13.647.339, V-13.885.182, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RONALD ZURITA, inscrito en el IPSA bajo los Nros.100.054, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.966-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 01 de julio de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH CARVAJAL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.340.912, actuando en su representación como esposa y la de sus hijos YARAIZA ELIZABETH GOMEZ CARVAJAL, YARAIZA MAGDALENA GOMEZ CARVAJAL, YELITZA KARINA GOMEZ HERNANDEZ, LORENZO OSTORGIO GOMEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.292.952, V-12.292.951, V-13.647.339, V-13.885.182, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RONALD ZURITA, inscrito en el IPSA bajo los Nros.100.054, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano PEDRO MANUEL GOMEZ FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.684.747, falleció el día 21/12/2016, en EL HOSPITAL DOCTOR RAUL LEONI OTERO, de San Félix., Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.966-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana CARMEN ELIZABETH CARVAJAL DE GOMEZ, actuando en su representación y las de sus hijos YARAIZA ELIZABETH GOMEZ CARVAJAL, YARAIZA MAGDALENA GOMEZ CARVAJAL, YELITZA KARINA GOMEZ HERNANDEZ, LORENZO OSTORGIO GOMEZ CARVAJAL, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO MANUEL GOMEZ FIGUERA (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; d) copia certificada del Acta de Matrimonio de el De Cujus y la ciudadana CARMEN ELIZABETH CARVAJAL DE GOMEZ; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la CARMEN ELIZABETH CARVAJAL DE GOMEZ en su Condición de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos YARAIZA ELIZABETH GOMEZ CARVAJAL, YARAIZA MAGDALENA GOMEZ CARVAJAL, YELITZA KARINA GOMEZ HERNANDEZ, LORENZO OSTORGIO GOMEZ CARVAJAL, son llamados a suceder del de Cujus PEDRO MANUEL GOMEZ FIGUERA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano PEDRO MANUEL GOMEZ FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.684.747, 21/12/2016, en EL HOSPITAL DOCTOR RAUL LEONI OTERO, de San Félix, a consecuencia de NEUMONIA BILATERAL GRAVE, según acta de defunción Nro.276, libro Nº02, del año 2016 tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, Registro Civil Parroquia Dalla Costa; ala ciudadana CARMEN ELIZABETH CARVAJAL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.340.912, actuando en su representación como esposa y la de sus hijos YARAIZA ELIZABETH GOMEZ CARVAJAL, YARAIZA MAGDALENA GOMEZ CARVAJAL, YELITZA KARINA GOMEZ HERNANDEZ, LORENZO OSTORGIO GOMEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.292.952, V-12.292.951, V-13.647.339, V-13.885.182
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 08 días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.966-25
MUZ/OLV/Renny
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