REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): ciudadana JUDITH MILAGROS RENDON VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.949.605, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos LUISA ANANIA VERACIERTA DE RENDON, LIZBETH COROMOTO RENDON VERACIERTA, BELKIS DEL VALLE RENDON DE GRANATI, NEYRA JOSEFINA RENDON VERACIERTA Y JANET MARIA RENDON VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-584.648, V-8.181.062, V-8.181.128, V-9.949.606 Y V-9.949.604, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA MOLINA REBOLLEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°132.692.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 08/07/2025, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos LUISA ANANIA VERACIERTA DE RENDON, JUDITH MILAGROS RENDON VERACIERTA, LIZBETH COROMOTO RENDON VERACIERTA, BELKIS DEL VALLE RENDON DE GRANATI, NEYRA JOSEFINA RENDON VERACIERTA Y JANET MARIA RENDON VERACIERTA, en sus condiciones de ESPOSA E HIJOS, sobre los derechos dejados por el De cujus FELIX MARIA RENDON ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-583.342, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADAD DEL ACTA DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS JUDITH MILAGROS RENDON VERACIERTA, LIZBETH COROMOTO RENDON VERACIERTA, BELKIS DEL VALLE RENDON DE GRANATI, NEYRA JOSEFINA RENDON VERACIERTA Y JANET MARIA RENDON VERACIERTA, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO FELIX MARIA RENDON ALVAREZ, ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS FELIX MARIA RENDON ALVAREZ Y LUISA ANANIA VERACIERTA DE RENDON, Se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre el finado referido y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 11/07/2025, por los ciudadanos MARIA GABRIELA SIMANCAS FIGUERA Y CARMEN ARACELYS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.093.008 y V-10.978.459; esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el de cujus, FELIX MARIA RENDON ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-583.342, fallecido en fecha 07/04/2025 a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, FALLA MULTIPLES ORGANOS, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PULMONAR, BRONCOASPIRACION, DEMENCIA SENIL, tal como se evidencia de Acta de defunción 969, del libro N°06 del año 2025. A los Ciudadanos LUISA ANANIA VERACIERTA DE RENDON, JUDITH MILAGROS RENDON VERACIERTA, LIZBETH COROMOTO RENDON VERACIERTA, BELKIS DEL VALLE RENDON DE GRANATI, NEYRA JOSEFINA RENDON VERACIERTA Y JANET MARIA RENDON VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-584.648, V-9.949.605, V-8.181.062, V-8.181.128, V-9.949.606 Y V-9.949.604, actuando en este acto en sus condiciones de ESPOSA E HIJOS, respectivamente; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/Dapm/Blaruth
SOLICITUD Nº: 23.836-25
ASIENTO Nº ____.-_
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