REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 18 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16/07/2025, suscrita por la ciudadana CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.943.493, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.922, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:

CAPITULO I

DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son

1. Copia Certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana TEOFILA JOSEFINA MENA SOOKWAH, expedida por el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del estado Bolívar. Acta Nro. 1412 de fecha 04/11/2011.
2. Certificado de nacimiento de la Republica Co-operativa de Guayana perteneciente a la ciudadana KUNTRAGIE SOOKWAH de fecha 08/08/1967.
3. Copia certificada del acta de Defunción perteneciente a la ciudadana KUNTRAGIE SOOKWAH expedida por el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del estado Bolívar. Acta nro. 118 de fecha 05/10/2016
4. Copia simple de constancia de parto perteneciente a la ciudadana KUNTRAGIE SOOKWAH, con historial clínico nro. 378295 de los libros del año 1995

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA


MJSN/Dapm/Skarleth C.-
EXP Nº 23.732-25
ASIENTO: _____