REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 23 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

De una revisión efectuada a la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano CARLOS ILDEMARO CARDONA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.453.175, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRED NIELS IBARRA GARABAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 92.520, y la ciudadana KATHERINE KATIUSKA HIGUEREY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.479.080, actualmente domiciliada en la Republica de Argentina, Ciudad de Buenos Aires, teléfono móvil +54 911 5724-6442, correo electrónico katita9177@gmail.com, la cual esta debidamente representada judicialmente en la presente solicitud por el abogado en ejercicio FRED NIELS IBARRA GARABAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.520, tal y como se desprende de PODER APUD ACTA otorgado por vía telemática de fecha 10/07/2025 inserto de los folios diecisiete (17) al veintitrés (23), donde el abogado supra mencionado quedó facultado como apoderado judicial para que defienda sus derechos e intereses en la presente solicitud de LIQUIDACION y PARTICION de los BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos CARLOS ILDEMARO CARDONA MARRERO y KATHERINE KATIUSKA HIGUEREY GUERRAA, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06/03/2024, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO INDIVIDUAL, tramitada en el expediente N° 15.463-23 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de fecha 06/03/2024, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: “PRIMERO: La ciudadana KATHERINE KATIUSKA HIGUEREY GUERRA, venezolano, comerciante, domiciliada actualmente en la Republica de Argentina, Ciudad de Buenos Aires, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.479.080, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS ILDEMARO CARDONA MARRERO, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee en la comunidad conyugal, sobre las prestaciones sociales y demás conceptos que le correspondían del ciudadano CARLOS ILDEMARO CARDONA MARRERO hasta la fecha 06 de marzo de 2024 en la entidad de trabajo ACBL de VENEZUELA C.A, que le son adjudicados en plena propiedad y posesión a el ex conyuge ciudadano CARLOS ILDEMARO CARDONA MARRERO, que acepta de mutuo acuerdo la cesión realizada.” Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano CARLOS ILDEMARO CARDONA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.453.175, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRED NIELS IBARRA GARABAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 92.520, y la ciudadana KATHERINE KATIUSKA HIGUEREY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.479.080, actualmente domiciliada en la Republica de Argentina, Ciudad de Buenos Aires, teléfono móvil +54 911 5724-6442, correo electrónico katita9177@gmail.com, la cual esta debidamente representada judicialmente en la presente solicitud por el abogado en ejercicio FRED NIELS IBARRA GARABAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.520, tal y como se desprende de PODER APUD ACTA otorgado por vía telemática de fecha 10/07/2025 inserto a los folios diecisiete (17) al veintitrés (23), en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de julio del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.




SOLICITUD Nº 23.801-25.-
MJSN/Dapm/Mas
ASIENTO Nº______