REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: FRANCIS NICOLASA RONDON FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-13.135.902, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORANGEL BONALDE RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 30.897
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
________________________________________________
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 09/07/2025. Se observa de los autos, que la ciudadana: NOHELYS MARIA MUJICA PALOMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-18.023.199, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA de unas (01) Bienhechurías (casa), constante de cinco (05) habitaciones, un (01) local para comercio, una (01) lavandero techado; un (01) corredor techado, y un (02) porche techado, construidas con paredes de bloque de cemento con columna de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit con baldones de hierro y sus respectivas puertas y ventanas de hierro y vidrio]; las mismas se encuentran ubicadas en la Calle 5 de Julio, de la población el Dorado, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, las referidas Bienhechurías (casa) están edificadas en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, cual no entra en la referida compra venta, teniendo una extensión aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 MTS2), siendo el precio de la venta la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 BS), inserto en el folio cuatro (04), y siendo que, la ciudadana NOHELYS MARIA MUJICA PALOMINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.023.199, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARY DE L. GUZMAN GAMBOA, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 38.892, compareció dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantó el acta respectiva siendo las diez y treinta del medio dia (10:30 a.m), inserta al folio diecinueve (19), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por sus personas del documento que se pone a sus vistas. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana: FRANCIS NICOLASA RONDON FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-13.135.902, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA A. PALMA MEDINA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA A. PALMA MEDINA.
SOLICITUD Nº23.843-25
Mjsn/dp/Mas.
ASIENTO Nº _________
|