REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil

PUERTO ORDAZ, 25 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCION CIVIL

Recibida y vista la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, es por lo que este Tribunal ordena su anotación en el Libro de causas bajo el Nro. 9295-25, presentado por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE FEBRES LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.077.222, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RIVAS CASTELLANO, e inscrito en el IPSA, bajo el nro. 317.907; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la presente solicitud; en virtud de la revisión efectuada a las actas procesales evidencia esta juzgadora que la parte solicitante no fundamentó la misma de conformidad a los artículos 450 o 631 del Código de Procedimiento Civil venezolano, desconociéndose el procedimiento el cual la parte solicitante recurrirá, por lo cual pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

El ordinal 5to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda, que son los siguientes:

“(…)5º. la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la presesión, con las pertinentes conclusiones (…)”

En el caso de autos, de los documentos anexos al escrito de la solicitud, se observa documento privado de Compra-venta suscrito por los ciudadanos CRUZ ALEXANDER LOPEZ BELLO Y ELIZABETH DEL VALLE FEBRES LAREZ, venezolanos, mayores de de edad, titulares de las cedulad de identidad Nros. V-12.006.028 y V-18.077.222, sobre un inmuebles distinguido con el nro. 2, y su correspondiente parcela de terreno signada con el nro. E-12, MANZANA D-5, Vereda 06 del conjunto Residencial “Francisco Avendaño” en San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolivar, Planillas de Liquidación de Derechos Notariales, a nombre del ciudadano CRUZ ALEXANDER LOPEZ BELLO, expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), y documento de compra-venta celebrado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAIAZZA MARCANO y CRUZ ALEXANDER LOPEZ BELLO, venezolanos, mayores de de edad, titulares de las cedulad de identidad Nros. V-16.844.575 y V-12.006.028, evidenciándose que no cumplen con lo establecido en el ordinal quinto (5º) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no establecieron el procedimiento a aplicar, lo cual es el instrumento fundamental de la actual solicitud de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, ya que esto es lo que acredita inmediatamente el derecho deducido que tiene la solicitante.

Así las cosas, considera quien aquí suscribe que es oportuno traer a el comentario del procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Comentarios al Codigo de Procedimiento Civil Venezolano, respecto al ordinal quinto (5°) de la misma norma, ha señalado lo siguiente:

“(…) La causa de pedir es el fundamente de la pretensión. El ordinal 5° manda a hacer una relación de los hechos y del derecho aplicable, con las pertinentes conclusiones. Tal narración concierne a la determinación de derecho sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, su cuantía y su exigibilidad actual explicando el origen de ese derecho, sea contractual, delictual (responsabilidad civil), etc. (…)”


En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le resulta forzoso admitir la presente solicitud, por lo cual declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE FEBRES LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.077.222, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RIVAS CASTELLANO, e inscrito en el IPSA, bajo el nro. 317.907. Y ASI SE ESTABLECE.


LA JUEZA,

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA



MJSN/Dapm/Mas
EXP NRO: _9295-25.-
Asiento: ___