REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


I.- DE LAS PARTES:

Ciudadana: ISABEL LEONOR RIVERA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.195.311, debidamente asistida por el abogado HUGO JOSE SILVA HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.303.614.


MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO INDIVIDUAL
SENTENCIA: ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 25/07/2024.


II.- DE LA ACLARATORIA SOLICITADA:
Vista la diligencia de fecha 22/07/2025, inserta al folio (40) la parte solicitante, manifestó que “…hay un error material respecto a la cedula de identidad del referido ciudadano que se indica el nro (25.040.132), siendo el correcto el nro de cedula 8.887.999, es por lo que solicito con el debido respeto, la aclaratoria de la sentencia y se subsane dicho error…”. (Cursivas de este Tribunal).

Sobre dicha afirmación, se observa de los autos que la pretensión del solicitante versa en la corrección de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25/07/2024 (la cual cursa a los folios 26 al folio 29).

Ahora bien, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados presente solicitud de divorcio, específicamente del escrito libelar y sus anexos, se verifica que el Nro. de la cedula de identidad del ciudadano CHRISTIAN LEONARDO RODRIGUEZ MAST, es el siguiente: V-8.887.999, y no como erróneamente fue asentado en la referida sentencia, es decir, V-25.040.132; con lo cual queda comprobada la afirmación de la solicitante, procediendo al efecto lo peticionado por dicha parte. ASÍ SE ESTABLECE.

En mérito de lo expuesto quien aquí suscribe concluye, que la SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO dictada en fecha 25/07/2024 por este Tribunal –folios 26 al 29- , es procedente, por cuanto se evidencia que efectivamente la sentencia adolece del error alegado por la solicitante, y determinado de la siguiente manera: Único: Se identifica al ex cónyuge CHRISTIAN LEONARDO RODRIGUEZ MAST, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.040.132, siendo que debe decir: CHRISTIAN LEONARDO RODRIGUEZ MAST, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.887.999, tal y como se demostró a través de la valoración de la copia de la cédula de identidad perteneciente al mencionado ciudadano; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir mediante nota secretarial que se acuerda estampar al reverso del último folio de la referida sentencia, en los mismos términos antes expuestos y las cuales obran a los folios 26 al folio 29. Téngase la presente actuación como auto complementario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25/07/2024. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA


En esta misma fecha, se publicó el anterior complemento de sentencia siendo nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
















MJSN/dapm
EXP. Nº 9014-24
Asiento: _____