REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 166º

DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ZENAIDA JOSEFINA SALAZAR y SIMON ANTONIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.946.134 Y 4.778.576, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
II
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO (mutuo consentimiento), presentada en tribunal móvil realizado el día 03/07/2025, por los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA SALAZAR y SIMON ANTONIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.946.134 Y 4.778.576, respectivamente, asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 10/07/1981, contrajeron matrimonio civil por ante la JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro 284 del Libro de Matrimonios del año 1981, acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: SECTOR EL ROBLE, CALLE GOBERNADOR, LAS PARCELAS DEL ROBLE, SAN FELIX, EDO BOLIVAR, MUNICIPIO CARONI, ESTADO BOLIVAR.
• Que durante su unión conyugal SI procrearon hijos, los cuales llevan por nombre: NESTOR DANIEL PALACIOS SALAZAR, SIMON ANTONIO PALACIOS SALAZAR, RAYNER JESUS PALACVIOS SALAZAR Y XAVIER ALEXANDER PALACIOS SLAZAR.
• En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que NO hay bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 10/07/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA SALAZAR y SIMON ANTONIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.946.134 Y 4.778.576, respectivamente., en fecha 10/07/1981, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZA

MARIENNYS J. SALAZAR N.
LA SECRETARIA

DANIELA A. PALMA M.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana de la mañana (11:10 a.m).
LA SECRETARIA
EXP: 9284-25
TRIBUNAL MOVIL