REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 01 de Julio del 2025
Año 214º y 165º
JURISDICCION CIVIL

Solicitante: EDNNYS FLOR OLIVEROS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.709.199.-
Abogado Asistente: Lisbeth Coromoto Graffe, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.209.428.-
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 12-06-2025, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios,a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana: Ednnys Flor Oliveros Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.709.199.-
Se declara terminado el presente asunto, ordénese su remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 01 de Julio del 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).-
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Exp: 21.939-25