REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: GREGORIO DEL JESUS LAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.824.491, de este domicilio.-
Abogado Asistente: JUAN ARGENIS FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 191.284 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadano GREGORIO DEL JESUS LAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.824.491, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ANGELICA MARIA PEREZ DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.597.598 y MARIALBY KAROLINA TOVAR QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.222.538, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS AGUSTIN LAREZ GIL, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.828.600, quien falleció ab- intestato el día 11 de Abril del 2025, a consecuencia de SENILIDAD, tal como se evidencia del certificado de defunción Nº 4915119, Acta Nro. 1008. Libro 7, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, al ciudadano: GREGORIO DEL JESUS LAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.491, (en su condición de hermano del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Primero (01) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVAMOSQUEDA
La Secretaria acc,
Morenis Rivas
YNSM/mr/yr
Sol. 21.963-25
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