REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: NORELIS NAHILET TOMEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-13.336.827, debidamente asistida por el ciudadano ELEAZAR YERVES CÁRDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.205.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana NORELIS NAHILET TOMEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-13.336.827, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ANTOINE ZEKI TAYSSOUN ROMERO Y ALEXANDER VARIO OCHO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.372.992 y V-25.082.259, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARELIS DENEYSE TOMEDES GONZALEZ, quien en vida era venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.247.629, quien falleció ab- intestato el día 13 de Marzo del 2025, a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR BRONCO-ASPIRACION DE CONTENIDO ALIMENTARIO, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 749, Libro 5, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: NORELIS NAHILET TOMEDES, ENRIQUE ALEXANDER TOMEDES Y NEHOMAL DEL VALLE TOMEDES, venezolanos, mayores de edad,

titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-13.336.827, V-13.837.044 y V-16.390.456 en ese mismo orden, (en su condición de hijos de la De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Once (11) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 21.975-25