REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: IRMA MARGARITA WALDROPP VILLAROLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-6.930.545, debidamente representada por el ciudadano LUIS GONZAGA LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.798.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana IRMA MARGARITA WALDROPP VILLAROLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-6.930.545, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ANTONIA GARCIA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.530.114 y AISKEL SARAY PERALES DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.934.274, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO WALDROPP, quien en vida era venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.499.737, quien falleció ab- intestato el día 06 de Febrero del 2023, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 314, Libro N° 2, del año 2023, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: IRMA MARGARITA WALDROPP VILLARROLLO, JOSE GREGORIO WALDROP VILLARROLLO, WILMER WALDROPP VILLARROLLO, PEDRO MANUEL WALDROPP VILLARROLLO, PEDRO JAVIER WALDROPP RODRIGUEZ, HECTOR

RAMON WALDROPP VILLARROLLO, NORKA YAMILET WALDROPP VILLARROLLO, PEDRO ALEXANDER WALDROPP CEDEÑO, MILEIDYS NAZARETH WALDROPP VILLARROLLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-6.930.545, V-6.930.513, V- 9.949.670, V-12.892.370, V- 25.124.357, V- 21.339.734, V-12.132.702, V-9.942.886, Y V-19.703.523 en ese mismo orden, (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Catorce (14) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 21.878-25