REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: YRIS JOSEFINA COA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.005.256, debidamente asistida por la ciudadana MARIA JOSE FERMÍN RUIZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 316.520.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana YRIS JOSEFINA COA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.005.256, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: BEATRIZ YOLANDA CAMPOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.880.884 y FERNANDO ROJAS SANTIBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.630.056, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILIAM ANTONIO MELENDEZ TORRES, quien en vida era venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.865.287, quien falleció ab- intestato el día 02 de Abril del 2025, a consecuencia de METASTASIS MULTIPLES, GLIOBASTOMA MULTIPLES, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 112, Libro 1, del año 2025, emanada del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: YRIS JOSEFINA COA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.005.256 ( en su condición de esposa) y a los ciudadanos SOLANGEL CRISTINA MELENDEZ PEREZ, MICHELL DANIEL MELENDEZ COA Y IVONNE GUADALUPE MELENDEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.994.831, V-26.129.147 y V-25.744.559 respectivamente, (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Catorce (14) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 21.951-25
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