REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: DANELIS DEL CARMEN OJEDA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.536.973, debidamente asistida por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO TOLEDO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.961.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana DANELIS DEL CARMEN OJEDA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.536.973, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: GERMAIN GABRIEL MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.163.416 y CAMILA VALENTINA MUÑOZ BORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.656.190, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS CONCEPCION ACOSTA ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, ex titular de la cédula de identidad número V-3.653.571, quien falleció ab- intestato el día 15 de Junio del 2025, a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1690, Libro 11, del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: DANELIS DEL CARMEN OJEDA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.536.973 ( en su condición de esposa) y a los ciudadanos LUIS MONSER ACOSTA OJEDA, DAILUVY MARGARITA ACOSTA OJEDA, LUIS DANIEL ACOSTA OJEDA, ERWIS

DAVID ACOSTA OJEDA Y YOKSIRE DEL VALLE ACOSTA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.122.933, V-14.635.073, V-15.521.612, V-15.521.613 y V-16.628.166 respectivamente, (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Quince (15) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 21.968-25