REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: ILAYNNER JESUS MARTINEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.591.914, debidamente asistido por el ciudadano ANGELICA MOLINA, Defensora Pública Provisoria abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadano ILAYNNER JESUS MARTINEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.591.914, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por las ciudadanas: LUISA REINA FARIAS DE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.385.807 y ANA RAMONA YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.951.504, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EFREN ILAN MARTINEZ UGUETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.631.955, quien falleció ab- intestato el día 29 de Marzo del 2023, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, ULCERA DEL PIE DERECHO, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 332, Libro 2, del año 2023, emanada del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, al ciudadano: ILAYNNER JESUS MARTINEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.591.914 (en su condición de hijo del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Quince (15) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 21.989-25
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