REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: ROSA CEBALLOS DE DE LOS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.251.954, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NORMAN LUIS FARIAS NARANJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 273.329.-
CAPITULO II.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 14 de julio de 2.025, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 16-07-2025 de los testigos presentados por la parte solicitante ciudadanos SERGIO LUIS TORRES V-30.892.211 Y ILAYNNER JESUS MARTINEZ V-31.591.914.-
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro.1329 de fecha 23/06/2005, medida de amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA suficientemente a favor de la Ciudadana: ROSA CEBALLOS DE DE LOS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.251.954. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre las referidas bienhechurías, que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA

YABISLEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.-


LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS



SOLICITUD Nº 21.994-25
YNSM/mr/yr.-
ASIENTO____